proceso, valoración arbitraria de la prueba, falta de motivación de la sentencia y errónea aplicación de la ley sustantiva. Alega que el recurso de casación fue rechazado el 19 de octubre de 1997 por defectos formales en la presentación y la resolución estableció que las causales invocadas por la defensa no eran materia del conocimiento del tribunal. El peticionario afirma que el recurso de casación en Argentina no permite la valoración fáctica de la prueba y que, por ello, se ha violado su derecho a la doble instancia judicial. 29. Contra la denegatoria de casación, se interpuso recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El peticionario alega que el recurso fue rechazado “por resultar formalmente improcedente”. Posteriormente, el 6 de agosto de 1998 se presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que también fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación. Alega que ambos rechazos se hicieron sin mayor trámite, sin resolver el fondo del asunto y con base en supuestos defectos formales de presentación. La sentencia de la Corte Suprema que puso fin al proceso es del 6 de agosto de 1999. Alega también violación al artículo 24 fundándose en que el tribunal utilizó los mismos argumentos para condenar al señor Gorigoitia que para absolver a otro implicado. 4. Respecto de José Ángel De Priete (Provincia de Buenos Aires) 30. La petición se recibió el 28 de mayo de 199610. Relata que la presunta víctima fue capturada junto con otra persona en el aeropuerto internacional de Buenos Aires momentos después que la otra persona hubiese embarcado una maleta con 9 kilos de cocaína junto con la del señor De Priete. El 14 de junio de 1995 el Tribunal Oral Penal en lo Económico N° 3 condenó a la presunta víctima a la pena de siete años y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo, por el delito de contrabando de estupefacientes en el grado de coautor y en calidad de cómplice, además del pago de honorarios. En la petición se alega que la sentencia contiene defectos graves de fundamentación y razonamiento y que el juez de la causa no revisó pruebas fehacientes que fueron incorporadas oportunamente al proceso. 31. La defensa del señor De Priete interpuso recurso de casación y la presunta víctima alega que le fue rechazado, el 5 de julio de 1995, por requisitos formales que deberían corresponder únicamente a los recursos extraordinarios. Agrega que todos los intentos apelatorios le fueron “sistemáticamente denegados” y, con ello se le habría violado su derecho a que un tribunal superior revisara su condena. Posterior a la denegación del recurso de casación presentó un recurso de queja que fue desestimado, así como un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fue desechado el 15 de noviembre de 1995. 5. Respecto de Carlos Osmar Barraza (Provincia de Buenos Aires) 32. La petición se recibió el 11 de febrero de 199711. Refiere que el 17 de diciembre de 10 La petición, fechada el 11 de mayo de 1996 fue presentada por el señor José Ángel de Priete quien, a esa fecha, se encontraba privado de libertad. En julio de 2007, el señor De Priete envió comunicación señalando al abogado José Luis Federico como su representante ante la Comisión. En marzo de 2008 informó que su representación la llevaría el abogado Carlos A. Cony Fernández Madero. 11 La petición fue presentada por Mabel Olga Pampin y Andrea Lorena Gauharou. En comunicación del 13 de agosto de 2007, el peticionario indicó que, en adelante, su representación estaría a cargo, únicamente de la doctora Pampin, revocando todo otro patrocinio. En comunicaciones posteriores se informó que la doctora Pampin falleció en diciembre de 2009.

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