1991, la presunta víctima, cabo en la Policía Federal Argentina, se encontraba realizando tareas para una
empresa privada en Buenos Aires, pues su sueldo no le era suficiente. Agrega la petición que en esa
fecha el señor Barraza había salido de una institución bancaria llevando una suma de dinero de
propiedad de la empresa privada y fue atacado por dos personas que pretendían despojarlo del dinero.
El señor Barraza, disparó al aire para intimidarlos pero la bala se impactó en un vehículo de transporte
de pasajeros hiriendo a un menor que días después falleció.
33.
El señor Barraza fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de Capital
Federal a la pena de 8 años de prisión como autor criminalmente responsable de homicidio simple.
Alegan las peticionarias que correspondía calificar la conducta como homicidio culposo, pero el tribunal
descartó todas las defensas presentadas, violando así su derecho de defensa. La peticionaria refiere que
se habrían dado irregularidades procesales que fueron señaladas en el recurso de casación presentado
el 21 de septiembre de 1995.
34.
Indica que el limitado marco para impugnar una sentencia de primera instancia no
constituye el derecho de recurrir previsto en la Convención Americana, ya que la posibilidad se ve
limitada al derecho aplicado y no a la evaluación de los hechos que dieron origen a esa aplicación. El
recurso de casación fue rechazado el 10 de octubre de 1995, contra dicha resolución se interpuso
recurso de queja por denegatoria del recurso de casación, que también fue rechazado el 5 de marzo de
1996. Contra esa denegatoria se interpuso recurso extraordinario para ser considerado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación; con fecha 5 de junio de 1996, la Sala I de la Cámara Nacional de
Casación Penal resolvió el rechazo del recurso extraordinario. Por último, se interpuso recurso de queja
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que también lo denegó, sin considerarlo, por aplicación
del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación12. La denegatoria fue notificada el 28
de agosto de 1996. El señor Carlos Osmar Barraza falleció el 29 de diciembre de 1996 mientras se
encontraba cumpliendo la pena impuesta, por causas no especificadas.
6.
Respecto de Osvaldo Isaías Migueles (Provincia de Buenos Aires)
35.
La petición se recibió el 24 de junio de 199813. Se refiere que la presunta víctima fue
procesado y condenado por el delito de aborto seguido de muerte. En sentencia del 21 de diciembre de
1993 el señor Migueles fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento
efectivo y a la de once años y ocho meses de de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina.
La defensa de la presunta víctima interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de
Justicia de Buenos Aires, el cual fue rechazado; posteriormente interpuso recurso extraordinario que
también fue rechazado y finalmente interpuso recurso de queja, desestimado por la Corte Suprema de
Justicia el 17 de marzo de 1998.
36.
Se alega que a la presunta víctima se le negó el derecho a que el fallo condenatorio y la
pena impuesta fueran revisados por una segunda instancia. Indica también que le fue impuesto casi el
máximo de la pena prevista por el código penal, impidiéndole así beneficiarse con la pena de ejecución
12
Art. 280. - LLamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando
la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte,
según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio
federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
13
La petición fue presentada por Osvaldo Isaías Migueles y Adolfo Raggio.