1991, la presunta víctima, cabo en la Policía Federal Argentina, se encontraba realizando tareas para una empresa privada en Buenos Aires, pues su sueldo no le era suficiente. Agrega la petición que en esa fecha el señor Barraza había salido de una institución bancaria llevando una suma de dinero de propiedad de la empresa privada y fue atacado por dos personas que pretendían despojarlo del dinero. El señor Barraza, disparó al aire para intimidarlos pero la bala se impactó en un vehículo de transporte de pasajeros hiriendo a un menor que días después falleció. 33. El señor Barraza fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de Capital Federal a la pena de 8 años de prisión como autor criminalmente responsable de homicidio simple. Alegan las peticionarias que correspondía calificar la conducta como homicidio culposo, pero el tribunal descartó todas las defensas presentadas, violando así su derecho de defensa. La peticionaria refiere que se habrían dado irregularidades procesales que fueron señaladas en el recurso de casación presentado el 21 de septiembre de 1995. 34. Indica que el limitado marco para impugnar una sentencia de primera instancia no constituye el derecho de recurrir previsto en la Convención Americana, ya que la posibilidad se ve limitada al derecho aplicado y no a la evaluación de los hechos que dieron origen a esa aplicación. El recurso de casación fue rechazado el 10 de octubre de 1995, contra dicha resolución se interpuso recurso de queja por denegatoria del recurso de casación, que también fue rechazado el 5 de marzo de 1996. Contra esa denegatoria se interpuso recurso extraordinario para ser considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; con fecha 5 de junio de 1996, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió el rechazo del recurso extraordinario. Por último, se interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que también lo denegó, sin considerarlo, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación12. La denegatoria fue notificada el 28 de agosto de 1996. El señor Carlos Osmar Barraza falleció el 29 de diciembre de 1996 mientras se encontraba cumpliendo la pena impuesta, por causas no especificadas. 6. Respecto de Osvaldo Isaías Migueles (Provincia de Buenos Aires) 35. La petición se recibió el 24 de junio de 199813. Se refiere que la presunta víctima fue procesado y condenado por el delito de aborto seguido de muerte. En sentencia del 21 de diciembre de 1993 el señor Migueles fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y a la de once años y ocho meses de de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina. La defensa de la presunta víctima interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, el cual fue rechazado; posteriormente interpuso recurso extraordinario que también fue rechazado y finalmente interpuso recurso de queja, desestimado por la Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1998. 36. Se alega que a la presunta víctima se le negó el derecho a que el fallo condenatorio y la pena impuesta fueran revisados por una segunda instancia. Indica también que le fue impuesto casi el máximo de la pena prevista por el código penal, impidiéndole así beneficiarse con la pena de ejecución 12 Art. 280. - LLamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. 13 La petición fue presentada por Osvaldo Isaías Migueles y Adolfo Raggio.

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