condicional. Alega violaciones a los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana. 37. El señor Osvaldo Isaías Migueles falleció en diciembre de 2003, mientras se encontraba prófugo de la justicia esperando la prescripción de la pena, según información proporcionada por su hijo, Nestor Isaías Migueles. 7. Respecto de María Marta Susana Abalo (Provincia de Buenos Aires) 38. La petición se recibió el 29 de diciembre de 199914. La presunta víctima manifiesta que fue condenada injustamente a la pena de 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación para ejercer su profesión de abogada por 6 años y al pago de una multa. Al respecto, aclara que el Juzgado Criminal Oral N° 30 de Capital Federal tramitó el juicio en el que se le acusó de haber sacado un pagaré de un sobre de la caja de seguridad de un juzgado y haberlo suplantado por otro apócrifo. Indica que el fiscal habría señalado que no se contaba con prueba de la autoría del pagaré apócrifo, pero en razón de su “íntima convicción” de considerarla culpable, solicitó una pena muy alta. 39. Agrega que del peritaje caligráfico no surge que la presunta víctima hubiera tenido parte en la confección. Tampoco existe prueba de que ella hubiera tenido acceso a los documentos del tribunal. La sentencia da por probado que sustrajo un documento original de una caja de seguridad del sótano del juzgado sin explicar cómo pudo tener acceso a ella y, pese a la negativa de todos los funcionarios del juzgado. 40. Indica que contra la sentencia condenatoria presentó un recurso de casación que le fue negado por tratarse de cuestiones de hecho. Posteriormente presentó recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia, en el que el Fiscal de Casación entendió que estaban dados los presupuestos del recurso, pero la Cámara de Casación lo denegó; en razón de ello, presentó un recurso de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual sin tratar la cuestión rechazó el planteamiento con base en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “por no ser interesante el caso a la Corte”. Contra ello presentó queja que fue desestimada el 30 de junio de 1999. Alega haber sido privada del derecho a recurrir a instancia superior porque ninguna de las instancias analizaron si la sentencia que la condenó es o no arbitraria; “un tribunal no analizó por considerar que [los argumentos] eran fácticos y el otro porque simplemente no habría querido”. 8. Respecto de María Alejandra Torres (Provincia de Buenos Aires) 41. La petición se recibió el 7 de marzo de 200015. Refiere que la presunta víctima fue acusada y sentenciada a 11 años de prisión por la muerte de su hijo Facundo, de 2 años de edad, ocurrida el 4 de agosto de 1997. Alega que no se le respetaron las debidas garantías procesales puesto que no se le permitió actuar pruebas que hubieran conducido a su absolución; que tampoco se respetó su derecho a ser presumida inocente y, sobre todo, alega que no se le permitió apelar el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de Buenos Aires. Aclara que contra la 14 La petición fue presentada por la señora María Marta Susana Abalo, con representación del señor Eugenio Raúl Zaffaroni, quien, mediante comunicación recibida el 17 de julio de 2007 informó de la muerte de la señora Abalo y manifestó su imposibilidad de continuar con la representación del caso. Asimismo, informó que, a pedido de la madre de la presunta víctima, los señores Carlos Varela Álvarez y Alberto Bovino serían los peticionarios de la petición ante la Comisión. 15 La petición fue presentada por Ana María Gorino.

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