H.
De los efectos continuados de la condena
H.1 De la acción de Amparo Constitucional
71.
El 7 de octubre de 2009, Tulio Álvarez interpuso recurso de amparo en contra de la
Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. Tal
recurso lo fundó al estimar que dicha Comisión le había aplicado una inhabilitación política en
forma indefinida, al no incluirlo en los registros electorales de dicha asociación, aun y cuando
ya había cesado todo proceso penal en su contra 91.
72.
El 25 de noviembre de 2009 la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia resolvió
la acción de amparo constitucional declarándola con lugar, y ordenó a la Comisión Electoral
de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela incorporar de manera
inmediata en el registro electoral a Tulio Álvarez 92.
H.2 De la Revisión constitucional
73.
El 16 de marzo de 2010 la Contraloría General de la República, inconforme con la
sentencia que determinó con lugar la acción de amparo constitucional, solicitó la revisión
constitucional, conociendo de la misma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia 93.
74.
El 3 de noviembre de 2010, la Sala dictó sentencia y resolvió declarar la revisión
constitucional con lugar y anular el fallo de 25 de noviembre de 2009 emitido por la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia 94.
VIII
FONDO
75.
El presente caso versa sobre restricciones a la libertad de expresión por medio de la
aplicación de responsabilidades ulteriores en el orden penal. Además, se relaciona con los
efectos que medidas preventivas y una eventual sanción penal pueden llegar a tener respecto
a derechos tales como las garantías judiciales, la protección judicial, el principio de legalidad,
los derechos políticos y los derechos de circulación y residencia. En el presente capítulo, la
Corte examinará las violaciones alegadas de la siguiente forma: a) derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión y derechos políticos; b) derecho a las garantías judiciales; c)
derecho de circulación y residencia, y d) derecho a la protección judicial.
VIII-1
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN 95 Y DERECHOS POLÍTICOS 96
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
76.
La Comisión estableció que el “tipo de debate político a que da lugar el derecho a la
libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos
para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la
91
Cfr. Sentencia de 25 de noviembre de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral
(expediente de prueba, folio 134).
92
Cfr. Sentencia de 25 de noviembre de 2009 (expediente de pruebas, folios 1510 a 1519).
93
Cfr. Sentencia de 3 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 144 a 159).
94
Cfr. Sentencia de 3 de noviembre de 2010 (expediente de pruebas, folios 156 y 157).
95
Artículo 13.1 de la Convención Americana.
96
Artículo 23 de la Convención Americana.
17