24.
La Corte recuerda que las excepciones preliminares son objeciones a la admisibilidad
de la demanda o a la competencia del Tribunal para conocer parcial o totalmente del caso, ya
sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar 14. Si los planteamientos presentados no
pueden ser analizados sin considerar elementos propios al fondo del asunto, esos aspectos no
pueden ser tramitados por medio de una excepción preliminar con independencia de su
denominación 15.
25.
En el presente caso, el supuesto incumplimiento por parte de la Comisión del plazo
previsto en el Reglamento de la Corte para presentar la hoja de vida del perito tiene relación
exclusivamente con el ofrecimiento probatorio propuesto por la Comisión y no objeta la
admisibilidad de la demanda o impide que el Tribunal conozca el caso. En razón de lo anterior,
la Corte desestima este planteamiento por no constituir propiamente una excepción
preliminar 16.
26.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte hace notar que el Presidente analizó la
admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión en la Resolución de
Convocatoria a Audiencia y rechazó dicho ofrecimiento probatorio 17.
V
CONSIDERACIÓN PREVIA
27.
El Estado presentó una objeción a la inclusión de determinados familiares del señor
Álvarez como presuntas víctimas en el caso. A continuación, la Corte reseñará las
observaciones del Estado y de los representantes y resolverá lo correspondiente.
A.
Alegatos del Estado, observaciones de los representantes
28.
El Estado alegó que la Corte no tiene competencia para conocer los hechos relativos a
nuevas víctimas agregadas por la presunta víctima en su escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas. Particularmente, sostuvo que deben excluirse a los familiares directos del señor Tulio
Álvarez, dado que no fueron mencionadas con precisión en el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana, por lo que no se encuentran en el marco fáctico del litigio.
29.
La Comisión no presentó observaciones al respecto.
30.
Los representantes afirmaron que la medida de prohibición de salida del país y de
inhabilitación política tuvo como efecto la autocensura, intimidación, persecución por razones
políticas, hostigamiento judicial y criminalización del señor Álvarez, lo que generó un impacto
psicológico no sólo en su persona sino también en los miembros de su familia. Lo anterior
habría sido corroborado en los testimonios de su madre y su esposa, así como la declaración
de la perita Claudia Carillo. Solicitaron posteriormente que en las reparaciones se incluya una
suma para su esposa e hijas por daño moral.
14
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de agosto de 2008, párr. 39; Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de marzo de 2019, Serie C, No. 375, párr. 20.
15
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000, Serie C, No.
67, párr. 34; y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018, Serie C, No. 374, párr. 21.
16
Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
enero de 2009, Serie C, No. 193, párrs. 16 y 17.
17
Cfr. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 21 de junio de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/alvarez_21_06_18.pdf.
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