18 Huanta se inhibió de seguir conociéndolo y el 10 de abril de 1985 la Corte Suprema de Justicia habilitó jurisdicción 54 al fuero privativo militar . El proceso abierto en fuero militar (expediente Nº 784-84) 72. Paralelamente a las investigaciones que venían siendo realizadas en el fuero ordinario, el Juez Instructor de Marina en Ayacucho, mediante resolución de 12 de octubre de 1984, adelantó instrucción contra 55 Álvaro Artaza Adrianzén . El 6 de noviembre de 1984 el Consejo de Guerra Permanente de la Marina ratificó la apertura de instrucción contra el referido capitán por el delito de homicidio calificado en agravio de cincuenta 56 personas no identificadas, encontradas en las fosas de Pucayacu . En la misma resolución el Consejo de Guerra Permanente de Marina planteó contienda de competencia por declinatoria, por lo que el 16 de noviembre de 1984 57 el Juez de Primera Instancia de Huanta se inhibió de seguir conociendo la causa . Tras recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, el 10 de enero de 1985 el Tribunal Correccional revocó el auto inhibitorio y 58 decidió que el pronunciamiento sobre la contienda de competencia correspondía a la Corte Suprema de Justicia . El 10 de abril de 1985 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fijó competencia a la jurisdicción 59 militar y ordenó la remisión de los actuados del fuero ordinario al Consejo de Guerra Permanente de Marina . 73. La información que obra en poder de la CIDH indica que entre el 14 y el 23 de noviembre de 1984 el Juez Instructor Sustituto de la Marina dispuso la realización de una serie de diligencias, tales como i) la notificación al Registro Electoral de Huamanga y Huanta para que proporcionasen la dirección domiciliaria de decenas de personas reportadas como desaparecidas; ii) la notificación a integrantes de la Policía de Investigación del Perú para que rindiera declaración instructiva y para que emitieran dictámenes periciales balísticos; iii) la publicación de edictos para que algunos de los familiares de los agraviados se presentasen al Juzgado de Instrucción de la Marina en Huanta en calidad de testigos y iv) la notificación a la Dirección del Hospital Regional de Ayacucho para que cuatro médicos adscritos a dicho nosocomio realizasen autopsia en los cadáveres 60 encontrados en las fosas de Pucayacu, así como la pericia médico-legal y sus respectivas ratificaciones . De la copia del expediente que obra en poder de la CIDH se desprende que tras la emisión de edictos de notificación en 61 fechas 16 de noviembre de 1984, 16 de febrero, 10 y 15 de marzo de 1985 , algunas personas rindieron declaración testimonial ante el Juez Instructor Sustituto de Marina en Huanta, siendo preguntadas si conocían al Capitán de Corbeta Armada Peruana Álvaro Artaza Adrianzén y su opinión sobre quiénes serían los responsables 62 por lo acaecido en las Fosas de Pucayacu . 54 Anexo 33. Resolución de la Corte Suprema de Justicia en contienda de competencia, fecha 10 de abril de 1985, pág. 1, en la que se señala que “el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Marina de Lima, mediante oficio número G ochocientos mil veinticuatro, su fecha siete de noviembre de mil novecientos ochenticuatro, plantea contienda de competencia por declinatoria a fin de que la referida instrucción pase al fuero militar […] el Juez de Primera Instancia al recibir dicho oficio el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenticuatro, por auto de la misma fecha, se inhibe de seguir conociendo la causa y dispone que se remita la instrucción al Consejo de Guerra Permanente de Marina […].” 55 Anexo 34. Oficio de 15 de octubre de 1984 dirigida al Ministro de la Marina de Guerra, en el que se le informa sobre la apertura de instrucción penal militar el 12 de octubre de 1984. Documento parcialmente legible. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha. 56 Anexo 35. Resolución de 6 de noviembre de 1984, emitida por el Consejo de Guerra Permanente de Marina. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha. 57 Anexo 33. Resolución de la Corte Suprema de Justicia en contienda de competencia, fecha 10 de abril de 1985. 58 Anexo 33. Resolución de la Corte Suprema de Justicia en contienda de competencia, fecha 10 de abril de 1985, pág. 2. 59 Anexo 33. Resolución de la Corte Suprema de Justicia en contienda de competencia, fecha 10 de abril de 1985, págs. 1 y 2. 60 Anexo 35. Expediente Nro. 784-84 de instrucción seguida contra Álvaro Artaza Adrianzén, Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú, folios Nros. 16 a 19, 21, 29 a 33. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha. 61 Anexo 35. Expediente Nro. 784-84 de instrucción seguida contra Álvaro Artaza Adrianzén, Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú, folios Nros. 67 y 133. 62 Anexo 36. Declaraciones testimoniales de Antonio Esteban Succar Bulos, de 25 de noviembre de 1984, Abilio Arroyo Espinoza, de 20 de marzo de 1985, Leoncia Macedonia Pizarro de Loayza, de 22 de marzo de 1985, Luisa Bautista de Argumedo, de 25 de marzo de 1985,

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