19 74. El 13 de febrero de 1985 el entonces Capitán de Fragata Álvaro Artaza Adrianzén rindió 63 declaración ante el Juez Instructor Sustituto de Marina en Lima, rechazando los hechos que se le imputaban . Posteriormente, una serie de integrantes de la Marina de Guerra adscritos a la Zona de Emergencia de Huanta para la fecha de los hechos del presente caso rindieron declaraciones testimoniales ante el mencionado Juez Instructor 64 militar, coincidiendo en negar los hechos imputados al Capitán Álvaro Artaza Adrianzén . El 22 de febrero de 1985 el Juez Instructor Sustituto de Marina en Ayacucho emitió un exhorto señalando que se había resuelto la situación 65 jurídica del encausado Álvaro Artaza Adrianzén, decretando su libertad incondicional . 75. En el expediente que obra en poder de la CIDH consta la copia de exámenes macroscópicos externos y de cavidades de los cuerpos encontrados en las fosas de Pucayacu, identificados como NN. En dichos exámenes se registra un patrón de muerte violenta provocada por impactos de bala, perforaciones y otras heridas ocasionadas mientras los agraviados se encontraban con vida. Tales exámenes de necropsia, fechados el 24 de agosto de 1984, registran asimismo la edad aproximada y sexo de los occisos, causa y fecha probable del 66 fallecimiento . 76. El 17 de junio de 1985 el Juez Instructor Sustituto de Marina en Ayacucho elevó un informe al presidente del Consejo de Guerra Permanente de Marina, opinando que “la responsabilidad penal del Capitán de Corbeta, Armada Peruana, Álvaro ARTAZA Adrianzén, no ha quedado acreditada en los presentes actuados instruidos por el delito de Homicidio Calificado; debiéndosele sobreseer conforme a lo estipulado en el Art. 559, 67 Inciso 3º, del Código de Justicia Militar . Con posterioridad a esa fecha, en el mes de octubre de 1985, algunos 68 efectivos militares y civiles rindieron declaración ante el Juzgado de Instrucción Sustituto de Marina en Ayacucho . 77. El 17 de noviembre de 1985 el Juez Instructor Sustituto de Marina en Lima declaró que no había quedado acreditada la comisión del delito de homicidio calificado por parte del único imputado, Álvaro Artaza Adrianzén, disponiendo así el sobreseimiento del proceso. El 21 de enero de 1986 el Consejo Superior de Justicia Militar confirmó el auto de sobreseimiento y decidió dejar sin efecto la declaración de reo ausente de Álvaro 69 Artaza, decretada en el fuero penal ordinario, así como la orden de captura dictada en su perjuicio . todas ellas ante el Juez Instructor Sustituto de Marina. Documentos anexos a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha. 63 Anexo 37. Declaración instructiva de Álvaro Artaza Adrianzén ante el Juez Instructor Sustituto de la Marina en Lima, rendida el 13 de febrero de 1985. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha. 64 Anexo 35. Expediente Nro. 784-84 de instrucción seguida contra Álvaro Artaza Adrianzén, Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú, folios Nros. 103 a 113. 65 Anexo 38. Exhorto Nro. 04-85 emitido el 22 de febrero de 1985 por el Juez Instructor Sustituto de Marina en Ayacucho. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha. 66 Anexo 35. Expediente Nro. 784-84 de instrucción seguida contra Álvaro Artaza Adrianzén, Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú, folios Nros. 141 a 162. 67 Anexo 39. Informe emitido por el Juez Instructor Sustituto de Marina en Ayacucho de fecha 17 de junio de 1985, expediente Nro. 784-84. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha. 68 Anexo 35. Expediente Nro. 784-84 de instrucción seguida contra Álvaro Artaza Adrianzén, Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú, folios Nros. 265, 269, 270, 272, 275. 69 Anexo 40. Resolución de 24 de enero de 1986 dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Anexo 41. Dictamen de auditoría de fecha 27 de diciembre de 1985. Documentos anexos a la comunicación del Estado de 23 de junio de 2009, recibida por la CIDH en la misma fecha.

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