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casos posteriormente decididos por salas y juzgados penales, las autoridades respectivas se apartaron de los
criterios allí establecidos.
24.
Perú afirmó que el Ministerio Público y el Poder Judicial continúan con la tramitación del proceso
penal de desaparición forzada en agravio de Rigoberto Tenorio Roca, habiendo dispuesto la realización de diversos
actos procesales para esclarecer los hechos, determinar el paradero de la víctima, identificar y sancionar a los
responsables. Se resumen a continuación los alegatos del Estado respecto de los procesos adelantados desde 1984
hasta la fecha.
Procesos abiertos en los fueros ordinario (expedientes Nros. 30-84 y 1-86) y militar (expedientes Nros.
784-84 y 524-86)
25.
Según el Estado, un primer proceso abierto con ocasión del hallazgo de fosas clandestinas en la
localidad de Pucayacu, departamento de Huancavelica, dio lugar al expediente en fuero ordinario Nº 30-84. Indicó
que, paralelamente a dicho proceso, el Consejo de Guerra Permanente de Marina adelantó instrucción contra el
Capitán Álvaro Artaza Adrianzén (expediente Nº 784-84) y planteó contienda de competencia. Afirmó que en
noviembre de 1984 el Juez de Primera Instancia de Huanta se inhibió de seguir conociendo la denuncia y que el 10
de abril de 1985 la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fijó competencia en favor de la jurisdicción
militar. Añadió que el 17 de noviembre de 1985 el Juez Instructor Sustituto de Marina en Lima declaró que no
había quedado acreditada la comisión de delito por parte del acusado Álvaro Artaza Adrianzén y que el 21 de
enero de 1986 el Consejo Superior de Justicia Militar confirmó el sobreseimiento del proceso.
26.
En adición al proceso relacionado con el hallazgo de 50 cuerpos en las fosas de Pucayacu, el
Estado describió las actuaciones en procesos adelantados tras denuncias de los familiares de Rigoberto Tenorio
Roca. Indicó que el 23 de diciembre de 1985 el Fiscal Provincial Adjunto de Huanta interpuso denuncia contra el
Capitán de la Marina Álvaro Artaza Adrianzén por el delito de secuestro en agravio de Rigoberto Tenorio Roca y
Juan Medina Garay, dando origen al expediente en fuero ordinario Nº 1-86. Señaló que, paralelamente a este
juicio, el Consejo Permanente de la Fuerza Aérea del Perú abrió instrucción contra el mismo imputado por el delito
de abuso de autoridad, dando origen al expediente en el fuero militar Nº 3186-524-86.
27.
El Estado alegó que tras la presentación de incidentes de conflicto de competencia, el 22 de
enero de 1990 el Juez Instructor de Huanta notificó su inhibición al Presidente de la Primera Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia. Afirmó que el 27 de septiembre de 1988 el Juez Instructor Permanente de la Fuerza Aérea del
Perú declaró al Capitán Álvaro Artaza Adrianzén reo ausente y que el 19 de junio de 1995 el Consejo Supremo de
Justicia Militar le otorgó el beneficio de amnistía, en aplicación de la Ley Nº 26479. Añadió que el 17 de abril de
1996 el Sexto Juzgado Civil de Lima declaró la muerte presunta del capitán Artaza Adrianzén, por lo cual se giró la
respectiva acta de defunción por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Reapertura de investigaciones en fuero ordinario
28.
El Estado efectuó una descripción similar a la de los peticionarios respecto de las diligencias
llevadas a cabo desde la reapertura de las investigaciones por parte de la Primera Fiscalía Supraprovincial de
Ayacucho en el año 2003. Señaló que el 1º de septiembre de 2006 el Ministerio Público formuló denuncia contra
tres integrantes de la Marina de Guerra, imputándoles el delito de desaparición forzada en agravio de Rigoberto
Tenorio Roca y otras 12 personas. Afirmó que el 28 de noviembre de 2006 el Segundo Juzgado Penal
Supraprovincial declaró infundada la denuncia. Manifestó que el 20 de agosto de 2006 el Ministerio Público
resolvió dar por extinguida la acción penal contra el Capitán de la Marina Álvaro Artaza Adrianzén, “en mérito del
Certificado de Defunción emitido por la Municipalidad de Surco.” Agregó que “la declaración de muerte presunta
del Capitán de Fragata Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén (…) no limita a que las autoridades que
administran justicia continúen con la investigación y la realización de diligencias que permitan conocer el paradero
de Rigoberto Tenorio Roca y la sanción a los presuntos responsables […].”