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todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a
los eventuales responsables6.
11.
Excede los propósitos y necesidades de este voto efectuar un señalamiento
acabado o exhaustivo del derrotero jurisprudencial respecto a los dos modos de concebir
el origen de la obligación de investigar. Tampoco es necesario ahondar, más allá de la
descripción ya efectuada, en los fundamentos de ambos conceptos.
12.
Sí es pertinente advertir que la Corte no ha afirmado en sus decisiones que sean
conceptos contradictorios7. La jurisprudencia al respecto muestra casos en que se ha
efectuado el análisis a partir de ambos conceptos, así sea, al menos, señalando
conceptualmente la relación del deber de investigar con la obligación de garantía y
efectuando luego el examen a partir de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial8.
13.
La Sentencia no es una excepción a lo anterior, pues recepta ambos modos de
conceptuar el deber de investigar. Así, su párrafo 110 afirma tanto que “la investigación
[…] puede ser un medio para […] garantizar [un] derecho [sustantivo]” como que “toda
persona ‘que se considere víctima’ tiene […] ‘derecho de acceder a la justicia para que
se cumpla, en su beneficio y en el del conjunto de la sociedad, ese deber del Estado’”.
14.
Ahora bien, en el caso se presentaron indicios de una situación de riesgo que
podía tener continuidad al momento en que el Estado debía ejercer su actividad de
investigación. Este aspecto, pese a que fue advertido en la Sentencia, hubiera permitido
a la Corte formular conceptos más claros sobre el modo en que, en el caso, el deber de
investigar se relaciona con la obligación de garantía y con el derecho de acceso a la
justicia. Volveré sobre esto más adelante (infra título III).
II.
La obligación de investigar en relación con el “contexto” en la
jurisprudencia de la Corte y en el caso Villaseñor
15.
Otro aspecto relevante es el vínculo entre el deber de investigar y el contexto de
un caso.
16.
El contexto es la situación en la que un caso se enmarca. Las violaciones a
derechos humanos tienen por base hechos propios del caso, relativos a las víctimas. El
contexto no forma parte de tales hechos. Por ello, la pertinencia de dar cuenta de la
Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C
No. 100, párr. 114, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 267.
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De hecho, no parecen serlo: el “acceso a la justicia” es un derecho que opera, evidentemente, a efectos de
impulsar acciones de garantía de otros derechos. Es decir, la idea de garantía del derecho sustantivo no es
ajena al entendimiento del deber de investigar a partir de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial.
8
Así, respecto al Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. la Corte dijo: “del
artículo 1.1, se desprende claramente la obligación estatal de investigar y sancionar toda violación de los
derechos reconocidos en la Convención como medio para garantizar tales derechos, obligación que, en las
circunstancias del presente caso, se encuentra relacionada con los derechos a ser oído por los tribunales y a
un recurso rápido y efectivo, que consagran los artículos 8 y 25 de la Convención” (Caso de los “Niños de la
Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No.
63, párr. 225). De modo más actual, en el caso Luna López Vs. Honduras, la Corte, en el capítulo relativo a
los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, indicó que el deber de investigar está dentro de
las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos humanos (párr. 153), y
luego hizo el análisis respectivo bajo los artículo 8.1 y 25.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1
(párr. 154), normas que no determinó violadas (cfr, Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párrs. 153 y 154).
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