5
B.
Obligación de difundir la Sentencia entre las autoridades policiales,
penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de
libertad (punto resolutivo tercero de la Sentencia).
B.1.
Información del Estado
11.
Señaló que el Ministerio de Justicia “elabor[ó] un tiraje de mil cartillas
informativas gráficas” que contienen, entre otros, los hechos del caso, las violaciones
de derechos humanos declaradas en la Sentencia y los estándares de protección a
los derechos humanos que deben observar las autoridades policiales y
penitenciarias, y el personal médico a cargo de las personas privadas de la libertad.
Así, respecto a la difusión de la Sentencia entre personal policial, el Estado informó
que el 26 de junio de 2012 “se llevó a cabo la difusión de [496] cartillas […] y se
realizó una breve exposición sobre la necesidad de que hechos similares no se
repitan”. En este evento participó el “Jefe del Departamento de Derechos Humanos
de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional[,así como…] miembros
de la policía instructores en derechos humanos formados dentro del Programa de
Capacitación Integran Continua (PCIC)”. Este programa se creó “a finales de 2009 y
es un proyecto institucionalizado con la finalidad de brindar capacitación teóricapráctica […en]
temas de Derechos Humanos, uso de la fuerza y temáticas
referentes al quehacer policial […]”. En el año 2011 se capacitaron 14,296 policías a
nivel nacional. El Estado remitió al Tribunal una copia de las cartillas informativas
referidas.
12.
En cuanto a la difusión de la Sentencia entre el personal penitenciario, el
Estado informó que el MJDHC elaboró un “Módulo de capacitación de derechos
humanos de las personas privadas de la libertad, dirigidos al personal penitenciario
(incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico)”, que fue distribuido al
personal docente encargado del “proceso de formación inicial que contiene la
selección y capacitación de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia del
Sistema de Rehabilitación Social mediante conocimientos técnicos, científicos y
metodológicos de seguridad en el ejercicio de los [d]erechos [h]umanos”. La
capacitación tiene una duración de 6 meses, y los profesionales que lo imparten son
contratados directamente por la Escuela Politécnica del Ejército. Según el Estado,
“[e]l 19 de [a]bril de 2012 se graduaron 479 guías[,] y actualmente 560 aspirantes
se encuentran cursando la mencionada capacitación”, la cual “contempla el estudio
de[l…] caso Vera Vera”. El Estado envió a la Corte fotos y videos de las
capacitaciones realizadas al personal policial y a los aspirantes al Cuerpo de
Seguridad y Vigilancia
13.
Finalmente, en relación a la difusión de la Sentencia entre el personal médico
a cargo de personas privadas de libertad, el Estado señaló “que una vez que se
cuent[e] con las cartillas informativas […] y que la Subsecretaría de Gestión de
Atención a Personas Adultas y Adolescentes en conflicto con la ley ha[ya] remitido
un listado [con] el número de médicos que prestan sus servicios en los Centros de
Rehabilitación Social, el MJDHC se encargará de realizar la difusión de las cartillas
[…]”.
B.2.
Observaciones del representante