6 2009”, sin embargo dicha decisión, “no […] ha sido el resultado de un proceso de concertación [con] la beneficiaria[, y] representa una delegación de una función pública en un ente de carácter privado con pocos controles que permitan asegurar que las personas beneficiarias de los esquemas de protección tendrán un canal directo de comunicación y exigencia hacia el Estado”. Consecuentemente, solicitaron a la Corte requerir al Estado que “[s]e abstenga de sustituir el esquema de protección otorgado a Islena Rey mientras no se tenga claro la forma [en que] garantizará la protección de las personas que cuentan con esquemas de protección hasta ahora bajo el control y dirección del Estado”; h) que se ha acordado la realización de rondas policiales a la residencia de la señora Mariela Duarte de Giraldo y sus hijas. Sin embargo, “no existe ninguna regularidad en las rondas y [éstas no impidieron incursiones en] su residencia en al menos cuatro oportunidades, sobre las cuales ningún reporte han hecho los miembros de la policía”; i) que “ninguna de las investigaciones emprendidas por el Estado colombiano […] ha logrado esclarecer los hechos y determinar las razones del riesgo” o concluido con “la identificación, juzgamiento y sanción de los partícipes”. Esto se debe a que “[c]ada una de las investigaciones ha estado mediada por dilaciones, omisiones de información y archivos sin que se conozcan claramente las motivaciones que sustentan el que haya transcurrido el tiempo sin haber impulsado la indagación”; j) que “en el mes de septiembre [de 2008] el Comité Cívico […] recobró su personería jurídica y por ende este tema se encuentra resuelto”. Sin embargo, solicitaron a la Corte requerir al Estado información sobre “las condiciones que brinda […] para que el Comité Cívico del Meta y cada uno de sus integrantes, desarrollen las actividades propias de esta organización, garantizando la vide e integridad de todos ellos”. Asimismo, el 22 de julio de 2009 presentaron al Estado una propuesta en cuanto al contenido del acto de reapertura del Comité, y k) que “es necesario que el Estado procure un mecanismo o espacio periódico y formal de seguimiento al cumplimiento de las medidas provisionales de manera que allí […] se coordinen, planifiquen y ejecuten las medidas encaminadas a la satisfacción de la protección ordenada”. Por lo tanto, pidieron a la Corte solicitar al Estado “información sobre el cumplimiento de los acuerdos alcanzados […] sobre el desarrollo de los esquemas de protección ofrecidos”. 8. Que, en cuanto a lo informado por el Estado y los representantes, la Comisión observó que: a) “es de suma importancia que se prevengan e investiguen las situaciones de riesgo […] respecto de la señora Islena Rey” y que “se implementen esquemas de seguridad de manera regular en relación con las rondas que se le prestan a [la] señora Mariela Duarte”; b) la información presentada por los representantes relativa a una “estrategia de inteligencia” por parte del DAS “e[ra] preocupante”, y solicitó a la Corte que requiera del Estado información concreta al respecto; c) “no se cuenta con información actualizada que permita determinar un avance sustancial en la obligación de investigar los hechos que dieron origen a estas medidas”. Asimismo, “not[ó] con preocupación que […] la [v]asta mayoría de las

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