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2009”, sin embargo dicha decisión, “no […] ha sido el resultado de un proceso de
concertación [con] la beneficiaria[, y] representa una delegación de una función
pública en un ente de carácter privado con pocos controles que permitan asegurar
que las personas beneficiarias de los esquemas de protección tendrán un canal
directo de comunicación y exigencia hacia el Estado”. Consecuentemente, solicitaron
a la Corte requerir al Estado que “[s]e abstenga de sustituir el esquema de
protección otorgado a Islena Rey mientras no se tenga claro la forma [en que]
garantizará la protección de las personas que cuentan con esquemas de protección
hasta ahora bajo el control y dirección del Estado”;
h)
que se ha acordado la realización de rondas policiales a la residencia de la
señora Mariela Duarte de Giraldo y sus hijas. Sin embargo, “no existe ninguna
regularidad en las rondas y [éstas no impidieron incursiones en] su residencia en al
menos cuatro oportunidades, sobre las cuales ningún reporte han hecho los
miembros de la policía”;
i)
que “ninguna de las investigaciones emprendidas por el Estado colombiano
[…] ha logrado esclarecer los hechos y determinar las razones del riesgo” o concluido
con “la identificación, juzgamiento y sanción de los partícipes”. Esto se debe a que
“[c]ada una de las investigaciones ha estado mediada por dilaciones, omisiones de
información y archivos sin que se conozcan claramente las motivaciones que
sustentan el que haya transcurrido el tiempo sin haber impulsado la indagación”;
j)
que “en el mes de septiembre [de 2008] el Comité Cívico […] recobró su
personería jurídica y por ende este tema se encuentra resuelto”. Sin embargo,
solicitaron a la Corte requerir al Estado información sobre “las condiciones que brinda
[…] para que el Comité Cívico del Meta y cada uno de sus integrantes, desarrollen las
actividades propias de esta organización, garantizando la vide e integridad de todos
ellos”. Asimismo, el 22 de julio de 2009 presentaron al Estado una propuesta en
cuanto al contenido del acto de reapertura del Comité, y
k)
que “es necesario que el Estado procure un mecanismo o espacio periódico y
formal de seguimiento al cumplimiento de las medidas provisionales de manera que
allí […] se coordinen, planifiquen y ejecuten las medidas encaminadas a la
satisfacción de la protección ordenada”. Por lo tanto, pidieron a la Corte solicitar al
Estado “información sobre el cumplimiento de los acuerdos alcanzados […] sobre el
desarrollo de los esquemas de protección ofrecidos”.
8.
Que, en cuanto a lo informado por el Estado y los representantes, la Comisión
observó que:
a)
“es de suma importancia que se prevengan e investiguen las situaciones de
riesgo […] respecto de la señora Islena Rey” y que “se implementen esquemas de
seguridad de manera regular en relación con las rondas que se le prestan a [la]
señora Mariela Duarte”;
b)
la información presentada por los representantes relativa a una “estrategia de
inteligencia” por parte del DAS “e[ra] preocupante”, y solicitó a la Corte que requiera
del Estado información concreta al respecto;
c)
“no se cuenta con información actualizada que permita determinar un avance
sustancial en la obligación de investigar los hechos que dieron origen a estas
medidas”. Asimismo, “not[ó] con preocupación que […] la [v]asta mayoría de las