7 investigaciones que, en principio, se relacionan con los hechos que dieron lugar a las medidas provisionales cuentan con una resolución inhibitoria y no han llegado a identificar y sancionar a los responsables de los hechos investigados”; d) “queda a la espera de información relativa a los avances derivados de la propuesta que [presentaron los representantes], con el fin de que se superen las limitaciones que no han permitido la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta”, y e) “la información de los representantes […] parecería denotar una falta de comunicación fluida entre el Estado y ellos[,] razón por la cual […] consider[ó] que la información recibida hasta el momento[ era] insuficiente para determinar si el proceso de diseño e implementación de las medidas provisionales iniciado por el Estad[o] continúa contando con la participación de las beneficiarias y sus representante[s] tras las reuniones mantenidas”. * * * 9. Que trascurridos más de tres años desde la emisión de la última resolución de medidas provisionales el 29 de noviembre de 2006, y en atención a los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2009 relativos al ataque en contra de la defensora de derechos humanos Islena Rey, así como a la supuesta transferencia de su esquema de protección a una entidad privada, esta Presidencia considera que resulta imperativo conocer con mayor detalle cuáles han sido las medidas adoptadas por el Estado para proteger la vida e integridad personal de las beneficiarias. 10. Que el artículo 15.1 del Reglamento dispone que “[l]a Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere oportuno que sean privadas”. 11. Que en razón de la información presentada por las partes (supra Considerandos 6, 7 y 8), esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar a una audiencia pública para escuchar los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana para que la Corte Interamericana reciba información completa y actualizada sobre la implementación de las medidas provisionales que se mantienen hasta la fecha para proteger la vida e integridad personal de las beneficiarias. Lo anterior con la finalidad de evaluar el estado y situación actual en que se encuentran las beneficiarias de las medidas provisionales en relación con el objeto de las mismas y la necesidad de mantener su vigencia. Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 15.1, 26.9 y 30.2 del Reglamento de la Corte,

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