22. La peticionaria alega que tras la destitución, otra jueza del mismo Tribunal Vigésimo
Segundo de Juicio asumió el conocimiento de la causa. Alega que el 2 de diciembre de 2005
Silvio Mérida Ortiz declaró que fue torturado durante siete días y obligado a declarar en contra
de Raúl José Díaz Peña, a quien señaló sólo haberlo visto en la Plaza Altamira 44. Alega también
que en tres oportunidades, el 5 de diciembre de 2005, el 30 de enero de 2006 y el 3 de marzo
de 2006 la Jueza a cargo solicitó su inhibición del caso y fue separada de éste 45. La
peticionaria señala que el 7 de marzo de 2006 el caso le fue remitido por distribución al
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, cuya Jueza procedió a
inhibirse el 14 de marzo de 2006. Alega que la causa le fue remitida por distribución al
Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio y que la defensa del
General Felipe Rodríguez solicitó la acumulación del proceso, lo cual le fue concedido.
23. La peticionaria señala que la defensa del General Felipe Rodríguez solicitó la recusación de
la titular del Tribunal Vigésimo Tercero, misma que fue declarada ha lugar, y la causa le
correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Alega que el 18 de octubre de 2006 la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de
Juicio solicitó su inhibición del conocimiento de la causa 46 por lo que el caso le correspondió
por distribución al Juzgado Vigésimo Noveno. Sin embargo, la Corte de Apelaciones declaró sin
lugar la inhibición 47 y el caso retornó al conocimiento del Juzgado Cuarto. Así, la peticionaria
sostiene que las prácticas dilatorias han permeado todo el procedimiento.
24. Alega que el 18 de septiembre de 2007 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido
como Tribunal Unipersonal dio inicio a la etapa de juicio. Alega que el 29 de febrero de 2008,
en el marco del juicio, Silvio Mérida Ortiz rindió declaración ante el Juzgado Cuarto y manifestó
que había sido víctima de tortura y presiones por parte de funcionarios de la Fiscalía a fin de
inculpar a Raúl José Díaz Peña 48. Señala que el periodo de conclusiones se llevó a cabo el 28
de abril de 2008 y la sentencia fue leída el 29 de abril de 2008, siendo publicada formalmente
el 17 de junio de 2008. Señala que Raúl José Díaz Peña fue condenado a nueve años y cuatro
meses de prisión por considerarlo como autor responsable de la comisión de los delitos de
agavillamiento, incendio en inmueble agravado en grado de facilitador y ocultamiento de
sustancias explosivas 49. La peticionaria alega que la Jueza realizó un cambio de calificación
jurídica al momento de la sentencia, sin advertir al imputado para que éste prepare su defensa
señaladas como represalias por la toma de decisiones contrarias al Gobierno. CIDH. Informe Anual 2005, Capítulo IV:
Venezuela, párrs. 295 y 297 disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/cap.4d.htm#_ftnref26.
44 La peticionaria cita al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, Causa 347- 05, 2 de diciembre de 2004. “[Y]o fui obligado hacer un video culpando a
personas, entre esas está Raúl Díaz, a quien yo no conozco y solo lo vi en la Plaza Altamira […] si fui sometido a
muchas torturas”. Anexo al escrito de la peticionaria de 13 de junio de 2006.
45 La peticionaria cita al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, Acta de Inhibición, 5 de diciembre de 2005. Anexo al escrito de la peticionaria de 13
de junio de 2006.
46 La peticionaria cita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, Acta de Inhibición, 18 de octubre de 2006. Anexo al escrito de la peticionaria recibido
en la CIDH el 22 de noviembre de 2006.
47 La peticionaria cita a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, Expediente No. 2146-2006 (CI) S-6, 20 de octubre de 2006. Anexo al escrito de la
peticionaria recibido en la CIDH el 22 de noviembre de 2006.
48 La peticionaria cita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, Acta de Juicio Oral y Público, Causa No. 4J-397-06, Declaración del procesado Silvio
Mérida Ortiz. Anexo al escrito de la peticionaria recibido en la CIDH el 2 de octubre de 2008. “[Danilo Anderson] me
amenazó […] y después vino el Dr. Landaeta y también me amenazó, no solamente conmigo sino con mis hijos, para
que yo hiciera una declaración, cambiara mi versión, y de hecho a mi casa llamaban por teléfono y amenazaban que si
no cambiaba la versión iban a matar a mis hijos […] me amenazaron fuertemente yo tuve que ceder hicieron llamadas
a mi casa amenazando a mis hijos, mis hijos tuvieron un año escondidos yo no los vi en un año y así sucesivamente
pasaron las cosas, tuve que revocar a mis abogados por presiones […] yo me retracto totalmente, rotundamente,
porque fui objeto de vejaciones y de torturas totalmente para amedrentar y para culpar a personas que ni siquiera
conocía otras sí, y yo no estoy en conocimiento de que esas personas hayan hecho nada […]” “1) Mérida cuando
conociste tú a Fénix. R: Conocido como tal en la plaza Altamira no, o sea lo veía en la Plaza Altamira una vez que yo
llegué, lo vi creo que fue en diciembre, porque por su puesto no recuerdo cuando llegó, yo siempre lo veía, pero no
como contacto ninguno, lo conocí fue en la DISIP y que se llamaba Raúl Díaz […]”.
49 La peticionaria cita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, Acta de Juicio Oral y Público, Causa No. 4J-397-06, 28 y 29 de abril de 2008. Anexo al
escrito de la peticionaria recibido en la CIDH el 2 de octubre de 2008.
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