de conformidad con el artículo 350 del COPP. Sostiene que el 23 de julio de 2008 el Juzgado
Octavo en Función de Ejecución recibió la sentencia del Juzgado Cuarto y el 25 de julio de
2008 procedió al cómputo definitivo de la pena 50. Señala que el Juez determinó que la
presunta víctima podría acceder a los beneficios establecidos en la ley para el cumplimiento de
la pena 51 pero estableció como requisito para ello que la presunta víctima sea trasladada a un
establecimiento penitenciario. La peticionaria considera que esta condición es improcedente, ya
que desde un inicio Raúl José Díaz Peña fue recluido en la DISIP y desde ese establecimiento
debería poder acceder a los beneficios.
25. La peticionaria alega que la presunta víctima renunció a interponer un recurso de apelación
contra su sentencia condenatoria. Alega que la resolución del recurso podría tardar entre uno o
dos años más debido a que un alto porcentaje de los jueces conocieron del asunto en primera
instancia por lo que se inhibirían del conocimiento del recurso de apelación o serían recusados.
Alega que el hecho de que se hubiera ejercido el recurso de apelación en nada cambiaría la
situación de “preso político” del señor Díaz Peña y que, en todo caso, su situación podría
empeorar. Alega también, que habiendo transcurrido más de cuatro años desde la detención
del señor Díaz Peña, éste prefería acceder a cualquier beneficio o medida alternativa para el
cumplimiento de la pena y no ejercer un recurso que a todas luces resulta ilusorio 52.
26. La peticionaria señala que la ejecución de la sentencia condenatoria se ha visto paralizada
por el recurso de apelación interpuesto por Felipe Rodríguez, ya que el Juzgado Octavo de
Ejecución remitió la totalidad del expediente a la Corte de Apelaciones. Alega que Raúl José
Díaz Peña compareció con su defensora ante la Sala Uno de la Corte de Apelaciones y solicitó
que se remitiera copia certificada del expediente al Juzgado Octavo a fin de que procediera con
la ejecución, lo cual fue declarado improcedente el 21 de octubre de 2008 por cuanto la
sentencia no está definitivamente en firme por haberse interpuesto recurso de apelación 53. La
peticionaria sostiene que si bien la sentencia no está definitivamente en firme respecto a Felipe
Rodríguez, si lo está frente Raúl José Díaz Peña en virtud de su renuncia a presentar un
recurso de apelación.
27. Por lo tanto, la peticionaria alega que el Estado es responsable por la violación de los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial protegidos en los artículos 8 y 25
de la Convención Americana en tanto que los testimonios de las personas que inculparon a la
presunta víctima fueron obtenidos bajo tortura; y que los Fiscales y Jueces a cargo del proceso
incurrieron en una serie de actos que acarrearon retardo, lo cual pone en tela de juicio su
imparcialidad. La peticionaria sostiene que el proceso fue de conocimiento de al menos 50
jueces en cuatro años, ya que éstos ya sea fueron destituidos o se declararon inhibidos de
conocer del caso por sus connotaciones políticas. Asimismo, la peticionaria alega que el Estado
es responsable por la violación del derecho de reunión protegido en el artículo 15 de la
Convención Americana en perjuicio de Raúl José Díaz Peña, ya que se penalizó, como
agavillamiento, su sola asistencia a la Plaza Altamira y el hecho de simpatizar con los militares
disidentes, ya que no existe ninguna prueba de que la presunta víctima asistiera a la Plaza
Altamira a reunirse con fines ilegales. Alega también que el Estado es responsable por la
violación del derecho a la igualdad ante la ley protegido en el artículo 24 de la Convención
Americana en tanto que en la investigación y juicio contra Raúl José Díaz Peña se produjeron
numerosas irregularidades y vicios procesales.
50 La peticionaria indica que el Juzgado Octavo señaló con respecto a Raúl José Díaz Peña que “en atención a la
condena recaída sobre el referido penado (9 años y 4 meses de presidio) y al tiempo de su detención preventiva (4
años y 5 meses), se deja expresa constancia que aún le resta por cumplir un remanente de pena de cuatro (4) años y
once (11) meses, pena esta que se cumplirá el 25 de junio del año 2013”. Tribunal de Primera Instancia del Circuito
Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juzgado Octavo en Funciones de
Ejecución, Causa No. 8-E-1755-08, 25 de julio de 2008. Anexo al escrito de la peticionaria recibido en la CIDH el 2 de
octubre de 2008.
51 La peticionaria señala que el Juez determinó que al momento del cómputo, podría solicitar los beneficios de trabajo
fuera del establecimiento penitenciario y destino a establecimiento abierto establecidos en los artículo 65 y 66 de la
Ley de Régimen Penitenciario, Gaceta Oficial N° 36.975 de 19 de junio de 2000.
52 Escrito de la peticionaria recibido en la CIDH el 4 de junio de 2008.
53 La peticionaria cita a la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área de Caracas,
Resolución de 21 de octubre de 2008. Anexo al escrito de la peticionaria recibido en la CIDH el 3 de diciembre de
2008.
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