2
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
La petición fue presentada ante la Comisión Interamericana el 27 de octubre de
2004 e identificada como P-1138-04. El 4 de agosto de 2005 fue trasladada al Estado, otorgándole
un plazo de dos meses para presentar las observaciones que estimare pertinentes. La respuesta de
El Salvador se recibió el 11 de octubre de 2005.
6.
Además, la CIDH recibió información de los peticionarios el 16 de diciembre de
2005 y el 15 de marzo de 2010. Dichas notas fueron debidamente trasladas al Estado.
7.
Por su parte, el Estado remitió otras comunicaciones el 24 de febrero de 2006 y el
14 de junio de 2010, las cuales fueron debidamente trasladadas a los peticionarios.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
8.
Según informan los peticionarios, Patricia Emilie Cuellar Sandoval habría
desaparecido en la ciudad de San Salvador el 28 de julio de 1982, en tanto que su padre, Mauricio
Cuellar Cuellar y Julia Orbelina Pérez, quien realizaba labores domésticos en la casa del señor
Cuellar desde hacía un mes y 20 días, habrían sido secuestrados en la residencia del primero también ubicada en la ciudad de San Salvador- durante las últimas horas de ese mismo día o en la
madrugada del día siguiente, 29 de julio de 1982. Aducen que se habría constituido una grave
situación de impunidad, debido a que los procesos judiciales impulsados posteriormente, se
encontrarían pendientes de ser resueltos por las autoridades competentes.
9.
Los peticionarios expresan que las desapariciones forzadas de las presuntas víctimas
se habrían producido en un contexto de persecución y violencia sistemática durante el conflicto
armado interno salvadoreño (1980 a 1991) y que se ejecutaba en contra toda persona que tenía una
posición contraria al régimen de gobierno. Particularmente, expresan que la desaparición forzada de
personas se habría constituido en una práctica sistemática, perpetrada por agentes estatales -o por
particulares que actuaban con su aprobación- que habrían actuado con absoluta impunidad y donde
los órganos de administración de justicia habrían sido inactivos por su falta de independencia con
los otros poderes del Estado. Afirman que durante 1980 y 1991 se habrían consumado más de 8.000
desapariciones forzadas 2.
10.
En específico, alegan que Patricia Emilie Cuellar Sandoval habría sido una activa
colaboradora de los movimientos cristianos de la Iglesia Católica desde 1975, y que desde el año
1978 habría sido víctima de persecución por parte de agentes estatales. Afirman que dicha
persecución se habría intensificado a partir del año 1980, después que la oficina Socorro Jurídico
Cristiano 3, donde trabajaba la señora Cuellar Sandoval fuere allanada y saqueada el 5 de julio de
1980 por elementos de las fuerzas de seguridad salvadoreñas y de las Fuerzas Armadas, y que la
Policía Nacional emitiere un informe calificando de “subversivos” a todos los empleados y
empleadas de esa oficina. Además, explican que en abril de 1981 efectivos militares habrían
allanado y registrado la casa de la presunta víctima y que, al no encontrarla, se habrían desplazado
hasta la casa de su padre, preguntando por ella en forma amenazadora. Finalmente, indican que el
2
Los peticionarios también informan que durante la guerra civil salvadoreña se habrían consumado 75.000
ejecuciones extrajudiciales contra la población civil no combatiente.
3
A mayor abundamiento, informan que la señora Patricia Cuellar habría trabajado como secretaria de la oficina
de Socorro Jurídico Cristiano entre los años 1979 y 1980. Sostienen que habría renunciado a dicho empleo luego de que la
persecución contra ella y sus familiares se incrementare a consecuencia de su relación con la institución.