4 aclaraciones de sus abogados en cuanto a la naturaleza del asunto con él relacionado que estaba pendiente ante la Corte Interamericana. 9. La nota del 22 de julio de 1999 en la que la Comisión informaba a la Corte que, en la misma fecha, la Comisión Judicial del Concejo Privado de la Corona había desestimado la apelación hecha por Anthony Briggs de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Trinidad y Tobago en cuanto a su moción constitucional y que sus abogados preveían que se leería otra orden de ejecución en tal fecha, para que se procediera a la ejecución el 27 de julio de 1999. 10. La nota de la Comisión, del 26 de julio de 1999, en la que notificaba a la Corte que el Estado había leído una orden de ejecución a Anthony Briggs el 23 de julio de 1999, para que se procediera a la ejecución el 28 de julio de 1999. 11. La comunicación de la Secretaría, del 27 de julio de 1999, en la que, siguiendo instrucciones impartidas por el Presidente de la Corte, solicitaba a Trinidad y Tobago que presentara información en referencia al fondo de la nota de la Comisión (supra 10). En esta comunicación, la Secretaría señalaba al Estado que [c]oncretamente, en su Resolución del 25 de mayo de 1999, la Corte consideraba las circunstancias del caso del Sr. Briggs ante el Sistema Interamericano y, tras deliberar al respecto, decidió “en relación al señor Anthony Briggs, mantener las medidas provisionales ordenadas en su favor hasta que la Corte, previo conocimiento de los informes sobre el estado actual de su caso, se pronuncie sobre este asunto”[;]. y que [d]ebido a las razones arriba mencionadas, la Corte exhorta al Estado de Trinidad y Tobago a cumplir con sus resoluciones y a “adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad física de Anthony Briggs”. 12. La nota del 28 de julio de 1999 en la que la Comisión informaba a la Corte que, en la misma fecha, Trinidad y Tobago había ejecutado a Anthony Briggs. 13. La comunicación del 29 de julio de 1999 en la que el Estado presentaba sus observaciones sobre la ejecución de Anthony Briggs de la siguiente manera: a) El 25 de noviembre de 1998 la Comisión Interamericana concluyó su consideración del caso de Anthony Briggs y transmitió el informe de artículo 50 a Trinidad y Tobago; b) el período de tres meses durante el cual, según la Convención y el Estatuto de la Comisión, se permite presentar el asunto a la Corte por parte del Estado o de la Comisión, expiró el 25 de febrero de 1999; c) el 3 de marzo de 1999 la Comisión adoptó su informe de artículo 51 y tal informe fue publicado el 3 de mayo de 1999 o aproximadamente en esa fecha; d) la petición de Anthony Briggs nunca fue presentada ante la Corte; e) la resolución de la Corte del 29 de agosto de 1998 fue agotada;

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