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e) el mismo día del asesinato de Lubin Alfonso, los hijos de la señora María del
Socorro Mosquera, en compañía de dos defensoras del Grupo Interdisciplinario
(GIDH), quienes son los representantes en el presente asunto, habrían sido
sometidos de manera agresiva a una requisa policial. Asimismo, señaló que el
automóvil en que se desplazaban fue fotografiado y que las autoridades lo
calificaron como “sospechoso”, y
f) el 10 de febrero de 2011 Lubin Arjadi Mosquera, hijo de la beneficiara María del
Socorro Mosquera, fue agredido verbalmente, amenazado e intimidado con un
arma de fuego por agentes de la Policía Nacional.
6.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de
medidas, entre ellos:
a) durante el período de vigencia de estas medidas provisionales, “el riesgo que
inicialmente era evidente en amenazas en contra de las dos defensoras de
derechos humanos se ha extendido paulatinamente a sus respectivos núcleos
familiares”. Existen “suficientes elementos para presumir la relación de conexidad
entre los ataques y los hechos que motivaron en un inicio la adopción de las
medidas”. Resaltaron que en la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la
Nación por el niño Lubin Alfonso, meses antes de su muerte, éste declaró que las
“amenazas y golpes recibidos por él y su tío […] ‘prov[enían] por el liderazgo de
[su] abuela’”;
b) los referidos hechos de agresiones e intimidación, “tomados en su conjunto y
analizados en relación con los hechos que dieron lugar a las presentes medidas
provisionales, permit[ían] afirmar que los familiares cercanos a la defensora
[María del] Socorro Mosquera se enc[ontraban] en una situación de extrema
gravedad y urgencia”, lo cual se sustentaba en: i) la forma reiterada en que han
transcurrido los ataques en contra de los propuestos beneficiarios, puesto que “la
secuencia de actos de intimidación, amenazas, agresiones físicas y verbales que
han sufrido los familiares […] se han producido en forma reiterada en el período
comprendido de noviembre de 2010 a febrero de 2011”; ii) la intensificación de la
gravedad de los actos perpetrados hasta llegar al asesinato de uno de los
familiares, en razón de que el niño Lubin Alfonso fue “primeramente golpeado,
amenazado de muerte y finalmente asesinado”, lo que evidenciaba “un
incremento paulatino en la gravedad de los actos de los cuales fue víctima”, y iii)
la presunta participación de agentes del Estado en varios de los actos de
agresión;
c) otros miembros de la familia de la beneficiaria Mosquera Londoño también
habrían sido amenazados y “pudiera reiterarse, como sucedió en el caso de Lubin
Alfonso, un ataque en contra de su vida o integridad personal”;
d) los “hechos de agresión y hostigamiento sumados a la presunta participación de
agentes del Estado en su comisión, exponen a los familiares de la defensora
[María del] Socorro Mosquera a una situación de extrema gravedad y urgencia,
ya que, con excepción al asesinato del niño Lubin Alfonso que se produjo en
circunstancias a[ú]n no esclarecidas, todas las demás agresiones y
hostigamientos que han sido denunciados por sus familiares habrían sido
cometidos por […] agentes del Estado”; y
e) “el contexto de agresión y hostigamiento en contra de los familiares de [María
del] Socorro Mosquera, además de representar una situación de extrema
gravedad y urgencia a su vida e integridad personal, se traduce en un obstáculo a
las actividades comunitarias que adelantaba la Sra. Mosquera en favor de los
derechos de las víctimas de desplazamiento en la Comuna XIII”, siendo que “sus
hijos […] igualmente se dedican a realizar labores a favor de los jóvenes de la
Comuna XIII de Medellín”.