2
la señora Lorraine Marie Fischer Pivaral y que investigara y sancionara a los
responsables de un ataque perpetrado en su contra, denunciado por la Comisión
mediante escrito de 20 de julio de 1995.
3.
La resolución de la Corte Interamericana de 19 de septiembre de 1995, en la
cual decidió “[c]onfirmar y hacer suyas las medidas urgentes tomadas por el
Presidente mediante resoluciones de 4 de junio y 26 de julio de 1995”.
4.
La resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996, mediante la cual
mantuvo las medidas provisionales adoptadas en su resolución de 19 de septiembre de
1995 y prorrogadas por resolución de 1 de febrero de 1996.
5.
Los informes del Estado de Guatemala, recibidos en la Secretaría del Tribunal el
30 de septiembre y el 3 de diciembre de 1996; el 27 de enero, el 4 de abril y el 4 de
junio de 1997. En este último, el Estado informó que:
[p]or parte de la Dirección General de la Policía Nacional se han reiterado
las órdenes respectivas al Departamento de Investigaciones Criminológicas de esa
Institución para que se continúe con la investigación para esclarecer las amenazas
y hostigamiento de que se afirma han sido víctimas las mencionadas personas.
En relación a la investigación que se realiza por parte del Ministerio
Público, esa entidad ha informado que la misma continúa su curso para el
esclarecimiento de los hechos.
6.
Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión”) a los informes anteriores, recibidos en la Corte el
1 de noviembre de 1996, el 4 de febrero y el 31 de marzo de 1997.
7.
El escrito de observaciones de la Comisión de 13 de junio de 1997, en el cual
solicitó a la Corte que ordenara al Estado cumplir con las medidas provisionales
adoptadas previamente en las resoluciones de la Corte, especialmente para:
1.
[q]ue adopte sin dilación las medidas que sean necesarias para asegurar
eficazmente la protección a la vida e integridad física de las señoras: Marta Elena
Arrivillaga de Carpio, Karen Fisher y Lorraine Fisher.
2.
[...] que investigue seriamente las amenazas, y hechos de intimidación
que han sufrido las víctimas en el presente caso y que se han denunciado
oportunamente.
8.
El escrito de observaciones de la Comisión de 16 de julio de 1997 en el cual
informó que los peticionarios le han “manif[estado] que, a diferencia de que lo dice el
Gobierno, la causa No. 1011-97 ... que trata las amenazas e intimidaciones contra las
víctimas, ha sido archivada”. En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte requerir
al Estado informar de “la situación de la causa No. 1011-97, y de los avances concretos
en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas oportunamente”.
9.
El escrito de la Comisión de 26 de agosto de 1997, mediante el cual presentó a
la Corte copia de la resolución judicial que declara el archivo del proceso en el cual se
investigaban las amenazas hechas contra las personas amparadas por las medidas
provisionales adoptadas en este caso, en virtud de que no se pudo individualizar al
imputado durante la investigación.