III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
6.
Los peticionarios manifestaron que durante el mes de diciembre de 2005, el periodista Freddy
Parrales, corresponsal del Diario “La Nación” en la zona sur de Costa Rica, recibió información según la cual
varios jefes y oficiales de la Fuerza Pública estarían siendo investigados por asuntos relacionados con
contrabando de licores en la zona fronteriza con Panamá. Señalaron que el señor Parrales comunicó la
información referida al –también– periodista Ronald Moya, su superior en la redacción de “La Nación”, quien
procedió a requerir su confirmación por parte de Rogelio Ramos Méndez, entonces Ministro de Seguridad
Pública de Costa Rica. El Ministro Ramos confirmó la información.
7.
Los peticionarios sostuvieron que confirmada la información, el 17 de diciembre de 2005 se
publicó en “La Nación” una nota titulada “OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con licores”,
firmada por los periodistas Moya y Parrales, en la cual se dio cuenta de que el jefe regional de la Fuerza Pública
en la zona sur, Luis Ortega, había sido sometido a investigación por haber liberado, sin razón aparente, un
camión cargado de licores de contrabando procedente de Panamá. Adicionalmente, la nota mencionó la
existencia de “más casos” confirmados por el Ministro Ramos, y agregó que “el jefe policial de San Vito de Coto
Brus, de apellido Cruz, y el de Ciudad Nelly, de apellido Méndez, son objeto de una investigación”. En cuanto al
mencionado “señor Cruz”, la nota explicó que “con más de 16 años de laborar en la Fuerza Pública, se le sigue
una causa en la Fiscalía de Corredores por una supuesta extorsión en el trasiego de licores”.
8.
Los peticionarios explicaron que posteriormente, la Oficina de Prensa del Ministerio de
Seguridad Pública (cuyo titular era el Ministro Ramos) informó al señor Moya que la investigación por extorsión
era adelantada por la Fiscalía Auxiliar de Coto Brus y no por la de Corredores, como se había informado.
Afirmaron que en la edición de 9 de febrero de 2006 de “La Nación” se publicó, como “Fe de erratas. Error con
Fiscalía”, la rectificación antes mencionada.
9.
Los peticionarios explicaron que, como consecuencia de la publicación descrita en los párrafos
precedentes, el jefe policial José Cruz Trejos Rodríguez interpuso una querella penal por calumnias y
difamación contra los periodistas Moya y Parrales, así como contra el Ministro Ramos, en la cual afirmó que no
tenía investigaciones abiertas por “trasiego de licores”.
10.
De acuerdo con los peticionarios, la denuncia fue resuelta en primera instancia por el Tribunal
de Juicio de Segundo Circuito. Afirmaron que durante el proceso quedó probado que el querellante, el señor
Cruz, había sido efectivamente objeto de una investigación iniciándose una causa por el delito de extorsión,
posteriormente recalificado como “cohecho”. Asimismo, indicaron que solo durante el juicio se habría
comprobado que la investigación no versaba sobre “trasiego de licores”, sino “sobre un vehículo y una persona
que debieron ser remitidos a aduanas y a migración y en apariencia se dio un pago y un cobro indebido”.
11.
Los peticionarios indicaron que el 10 de enero de 2007, el Tribunal de Juicio resolvió que no
se cometió delito, ya que los señores Moya y Parrales no actuaron con dolo, y tuvieron como “única intención
[…] desarrollar su trabajo de información al público”. No obstante, los periodistas fueron declarados civilmente
responsables por daño moral, ya que el Tribunal estimó que no bastaba con la confirmación de la noticia por
parte del Ministro de Seguridad Pública, pues “al […] consultar al Ministro debieron en aras de una sana
información verificar las fuentes y la noticia, por ejemplo, acudiendo a la oficina de Prensa del Poder Judicial y
así comprobar los pormenores de la causa penal”.
12.
Al respecto, los peticionarios destacaron que, pese a que se trataba de una causa criminal
iniciada por una querella por el delito de calumnias y difamación, y que ésta fue desestimada, el Tribunal optó
por pronunciarse de manera autónoma sobre la responsabilidad civil de los demandados penalmente.
13.
Los peticionarios explicaron que la sentencia fue recurrida ante la Sala Tercera (Casación
Penal) de la Corte Suprema de Justicia. Mediante resolución de 20 de diciembre de 2007, la Sala Tercera
2