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7.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 23 de
marzo de 2007, mediante la cual, inter alia, ordenó al Estado la adopción de medidas
urgentes para proteger la vida y la integridad personal de Adrián Meléndez Quijano,
Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani
Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez
García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano,
Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, y Manuel Alejandro
Meléndez Mejía.
8.
La comunicación del Estado de 13 de abril de 2007, mediante la cual informó
sobre las acciones realizadas en relación con la adopción de las medidas urgentes
ordenadas por el Presidente, y señaló que se comunicó con los representantes de la
familia Meléndez Quijano con el fin de acordar la implementación de dichas medidas,
para lo cual convocó a una reunión a la referida familia y a sus representantes para que
se llevase a cabo el 10 de abril de 2007. La reunión se celebró el 13 de abril de 2007,
con la presencia de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Unidad
Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, de la Policía Nacional Civil, representantes del
IDHUCA, el Mayor Adrián Meléndez Quijano, el señor Eurípides Meléndez Quijano y la
señora Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez. En la reunión se acordó que las
medidas serían otorgadas por la División de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional
Civil, y se fijó para el día 16 de abril de 2007 una reunión entre el jefe de la División
referida y el Mayor Meléndez Quijano, el señor Eurípides Meléndez Quijano y los
representantes del IDHUCA, para determinar la forma operativa de la implementación de
éstas.
9.
La comunicación de los representantes de los beneficiarios de las medidas (en
adelante “los representantes”) de 25 de abril de 2007, recibida en la Secretaría de la
Corte el 27 de abril de 2007, mediante la cual presentaron sus observaciones al informe
del Estado, y señalaron, inter alia, que:
a)
el 13 de abril de 2007 Sandra Ivette Meléndez Quijano fue víctima de
vigilancia y seguimiento vehicular cuando se dirigía a su casa de habitación
ubicada en la ciudad de San Miguel. Dicho seguimiento fue realizado por dos
individuos desconocidos, quienes conducían un vehículo doble tracción. Este hecho
fue informado a un representante de la División de Protección de Víctimas y
Testigos de la Policía Nacional Civil en una entrevista sostenida con familiares y un
representante del IDHUCA el día 20 de abril de 2007;
b)
el 13 de abril de 2007 se llevó a cabo una reunión en las oficinas de la
Cancillería, con la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores, de la División de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil, del
programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Unidad Ejecutiva del Sector de
Justicia, y por parte de los beneficiarios el Mayor Meléndez Quijano, su madre y
hermano y el IDHUCA. En dicha reunión se reiteró la necesidad de crear un grupo
de trabajo, con la participación de cada uno de los sectores involucrados, para la
elaboración de un análisis de riesgo de los beneficiarios y las medidas a
implementar. Se realizaron reuniones los días 16, 17, 20 y 23 de abril de 2007.
La familia Meléndez Quijano solicitó a los representantes de la División de
Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil que les otorgue participación en la
selección de los miembros de esa corporación que les servirán como escoltas y
han solicitado acceso al informe de riesgo elaborado por dicha institución;
c)
los días 18 y 23 de abril de 2007 la señora Marina Elizabeth García de
Meléndez fue víctima de vigilancia y seguimiento por parte de individuos
desconocidos, al momento de salir de su centro de trabajo como maestra, lo cual
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