2 febrero de 20086 en el caso Sawhoyamaxa, y el 24 de junio de 2015 correspondiente a los tres casos7. 3. La Resolución del Presidente de la Corte de 1 de septiembre de 2016 correspondiente a los tres casos8. 4. Los veinte informes presentados por el Estado de Paraguay (en adelante “el Estado”) entre el 2008 y el 2016 en los tres casos9. 5. Los dieciséis escritos presentados por los representantes de las víctimas 10 (en adelante “los representantes”) entre el 2009 y el 2016 en los tres casos11. 6. Los quince escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre el 2009 y el 2016 en los tres casos 12. 7. La nota de Secretaría de 6 de diciembre de 2016, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara determinada información sobre el cumplimiento de las Sentencias (infra Considerandos 19 y 24). 8. Las notas de Secretaría de 11 de enero y de 9 de marzo de 2017, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se recordó al Estado el vencimiento del plazo dispuesto en la nota de secretaría de diciembre de 2016 (supra Visto 7) sin que hubiese sido recibido el informe requerido, y la de 16 de junio de 2017, mediante la cual la Secretaría de la Corte hizo “constar que el Estado de Paraguay no presentó la información que le fue solicitada” en esa oportunidad. CONSIDERANDO QUE: 6 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 febrero de 2008, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/sawhoyamaxa_08_02_08.pdf. 7 Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 junio de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf. 8 Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf. 9 En el caso Yakye Axa los escritos de 28 y 29 agosto de 2008, 17 de agosto, 24 de noviembre, 9 y 10 de diciembre de 2009, 17 de febrero y 18 de junio de 2010, y 22 de septiembre de 2011; en el caso Sawhoyamaxa los escritos de 15 de abril, 15 de julio y 7 de septiembre de 2009 y 22 de febrero y 18 de junio de 2010; en el caso Xákmok Kásek los escritos de 5 y 12 de agosto de 2011; y los informes presentados en el marco de la supervisión conjunta de los tres casos de 21 de mayo y 16 de julio de 2014 y 18 de febrero y 4 de diciembre de 2015. 10 Organización TierraViva y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) representan a las víctimas en los presentes casos. 11 Observaciones en el caso Yakye Axa de 14 de mayo y 21 de septiembre de 2009, 8 de enero, 22 de marzo y 30 de agosto de 2010, y 25 de octubre de 2011; en el caso Sawhoyamaxa las observaciones de 11 y 14 de mayo de 2009, 1 de febrero, 22 de marzo y 31 de agosto de 2010; en el caso Xákmok Kásek de 15 de septiembre de 2011 y las observaciones presentadas en el marco de la supervisión conjunta de los tres casos de 2 y 3 de septiembre de 2014, 4 de marzo de 2015 y 13 de junio de 2016. 12 Observaciones en el caso Yakye Axa de 17 de junio y 3 de diciembre de 2009, 21 de enero, 3 de mayo y 30 de septiembre 2010 y 18 de noviembre de 2011; en el caso Sawhoyamaxa del 16 de junio y 23 de septiembre de 2009, y 21 de enero, 3 de mayo y 30 de septiembre de 2010; en el caso Xákmok Kásek del 18 de octubre de 2011, y las observaciones presentadas en el marco de la supervisión conjunta de 14 de octubre de 2014, 10 de abril de 2015 y 19 de julio de 2016.

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