61.
Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que para lograr
plenamente la efectividad de la sentencia, la ejecución debe ser completa, perfecta, integral83 y sin demora84.
Es por ello que las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas
de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los
otros poderes del Estado y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última
instancia85.
62.
La Corte Interamericana ha sostenido que en un ordenamiento basado sobre el principio del
Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las
decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la
decisión ni retrasar indebidamente su ejecución86. En el mismo, sentido, la CIDH resaltó que “lograr la
ejecución de las sentencias judiciales constituye así un aspecto fundamental a la esencia misma del Estado de
derecho”87.
2.
Información sobre la problemática de incumplimiento de fallos internos en Perú
63.
La CIDH toma nota de que el incumplimiento de las sentencias por parte del Estado peruano
en contra de entidades estatales desde la década de 1990 trasciende a la situación individual de las presuntas
víctimas del presente caso y hace parte de un contexto más general.
64.
En este sentido, la Corte Interamericana ya se pronunció en dos casos sobre la falta de
cumplimiento de sentencias en Perú a efectos de nivelar las pensiones de ex-trabajadores públicos conforme
al Decreto Ley 20530 en la década de 199088. En las dos sentencias emitidas por la Corte se indicó que los
fallos judiciales que restablecían determinados beneficios laborales y de pensiones a las víctimas no fueron
ejecutados.
65.
Por su parte, en el marco de uno de los casos, la CIDH ha sostenido que el incumplimiento de
sentencias por parte del Estado peruano “desdibuja la práctica y el sentido de la administración de justicia y
resta confianza a los asociados en los pronunciamientos de los jueces” 89. Asimismo, la Comisión ha admitido90
y resuelto varios casos en los cuales se alega la misma problemática. Específicamente, en los casos Muelle
Flores y Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (ANCEJUB-SUNAT), ambos contra Perú91, la Comisión determinó el carácter estructural del
incumplimiento de los fallos judiciales vinculados a reclamos de trabajadores o pensionistas. Ante el
incumplimiento de sus recomendaciones en dichos casos, ambos fueron remitidos a la Corte Interamericana y
se encuentran pendiente de trámite.
Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), Caso Matheus versus Francia, n° 62740/01, Sentencia del 31.03.2005, pá rr. 58; y CEDH,
Caso Sabin Popescu versus Romania, n° 48102/99, Sentencia del 2.03.2004, pá rrs. 68 y ss.
84 CEDH, Caso Cocchiarella Vs. Italia. Sentencia de 29 de marzo de 2006, párr. 89.
85 CEDH, Matheus Vs. Francia. Sentencia de 31 de junio de 2005, párr. 58.
86 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011.
Serie C No. 228, párr. 106.
87 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la
República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 54.
88 Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98; y Caso
Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198.
89 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la
República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 63.
90 Ver por ejemplo: CIDH. Informe No. 4/09. Petición 914-98. Admisibilidad. Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA.
Perú. 11 de febrero de 2009.
91 CIDH. Informe No. 3/17, Caso 12.772. Fondo. Oscar Muelle Flores. Perú. 27 de enero de 2017. Párrs. 55 – 59; y CIDH. Informe No.
41/17. Caso 12.701. Fondo. Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(ANCEJUB-SUNAT). Perú. 23 de mayo de 2017. Párrs. 103-107.
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