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muerte por el delito de contrabando de mercancías comunes por lo que, de extraditarse al
señor Won Ho Wing bajo las circunstancias actuales, el Estado no sería responsable de una
violación de su obligación de garantizar sus derechos a la vida e integridad personal (B.5, 187
y 188). Conviene entonces anotar que lo planteado a nivel convencional es de obligatorio
cumplimiento en el Perú, máxime si […] la Ley 27775 ha declarado de interés nacional el
cumplimiento de las sentencias de los Tribunales Internacionales, y además de regular el
procedimiento de ejecución de las mismas”.
E[l] Tribunal [Constitucional], de la sentencia recaída en el Expediente 2278-2010-PHC/TC,
advierte que la orden para que el Estado peruano se abstenga de extraditar a[l señor] Wong
Ho Wing se sustentó en que, a la fecha en la cual emitió dicho pronunciamiento, y de acuerdo
a los documentos que obraban en el expediente, no se habían otorgado las garantías
necesarias y suficientes para salvaguardar el derecho a la vida del favorecido. Dicho con otras
palabras, la falta de garantías para preservar [el] derecho a la vida del favorecido constituyó
la base de la decisión del Tribunal en la precitada sentencia.
Al respecto, E[l] Tribunal [Constitucional] considera que, atendiendo a nuevas circunstancias,
se podría volver analizar un caso. En ese sentido, se aprecia que, y de acuerdo a los nuevos
hechos planteados, la amenaza de vulneración del derecho a la vida del favorecido ya no
existe, como así lo ha reconocido la Corte Interamericana […] en la [referida] sentencia […].
Por ello se dispuso que el Estado emita decisión definitiva sobre el pedido de extradición, lo
que se realizó mediante la expedición de la Resolución Suprema 179-2015-JUS, la cual no
vulnera lo resuelto en la sentencia del Expediente 2278-2010-PHC/TC, toda vez que ya no
existe riesgo para la vida del beneficiario, situación que en aquella época sustentó la precitada
sentencia.
20. El representante de la víctima informó a este Tribunal que contra dicha sentencia
interpuso un recurso de nulidad el 26 de mayo de 2016 y aportó copia del mismo. Afirmó
que dicho recurso se encuentra pendiente de resolver. En el recurso solicitó al Tribunal
Constitucional que declare la nulidad de su propia decisión “debido a que carece de debida
motivación […] lo cual genera que contra el señor Wong Ho Wing se sigan vulnerando sus
derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal”. Al respecto, en dicho recurso
se alega que el Tribunal Constitucional “delimitó indebidamente el petitorio”, ya que se
abstuvo de pronunciarse sobre la orden dispuesta en la sentencia de agravio constitucional
de mayo de 2011 de que el Estado del Perú “juzg[ue] al señor Wong Ho Wing de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código Penal”. En el recurso señalado
se afirma que, en adición a dicha falta de motivación, el Tribunal Constitucional omitió
citar “la parte esencial [del párrafo 204 de la Sentencia de la Corte Interamericana| para
resolver […] el objeto del petitorio de la demanda de habeas corpus y omitió considerar la
calidad de cosa juzgada” de la referida decisión de mayo de 2011 (supra pie de página 7).
En específico, alega que se abstuvo de referirse al párrafo 204 de la Sentencia que
disponía que la decisión del Tribunal Constitucional resultaría prima facie inmodificable
(supra Considerando 10). Además, inter alia, en el recurso de nulidad se deja entrever
que “el Tribunal Constitucional basa la indebida limitación a la tutela judicial efectiva ‘en
‘las nuevas circunstancias’ del presente caso basándose únicamente en la Sentencia de la
Corte Interamericana […;] sin embargo, omitió valorar la información más reciente sobre
la situación de derechos humanos en [China] corroborada por el Comité contra la Tortura
de Naciones Unidas en sus Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de
China de 3 de febrero de 2016”, que fue “aportada en los Fundamentos para mejor
resolver presentados por esta parte el 22 de abril de 2016”. Por ello, solicitó que “conceda
el recurso de nulidad, declare la nulidad de la STC 01522-2016-PHC/TC y emita nueva
sentencia fundamentando todos los extremos planteados en la demanda de habeas
corpus”10.
10
Recurso de nulidad interpuesto por el representante de la víctima el 26 de mayo de 2016 (anexo al
escrito del representante de la víctima de 26 de mayo de 2016).