9 22. Como se ha muy bien señalado, "para después de la existencia no se necesitan derechos, pero se tienen deberes. (...) La conciencia justa (...) irá comprendiendo y realizando una relación de derecho a través del tiempo, entre los que se suceden sin convivir; (...) también en esto ha de practicarse el neminem laedere y para ello, previamente, el suum cuique tribuere"33. En la presente Sentencia de reparaciones, la Corte ha debidamente advertido que "el cuidado de los restos mortales de una persona es una forma de observancia del derecho a la dignidad humana" (párr. 81). IV. La Precariedad Humanos Universales. de la Condición Humana y los Derechos 23. Los hechos del presente caso, revelando una gran densidad cultural, me suscitan una última línea de reflexión en este Voto Razonado. Más allá del tenue juridicismo formal, las normas jurídicas encierran valores (morales, culturales, y otros), que el jurista no puede ignorar. Estos valores, a su vez, reflejan la preocupación verdaderamente universal, - presente en todas las culturas, - con el ciclo de la vida y la muerte34, preocupación ésta que se encuentra subyacente a la búsqueda de un sentido para la existencia humana. Los derechos humanos universales amparan a los seres humanos frente a la vulnerabilidad y precariedad de su condición. 24. Los adeptos del así-llamado "relativismo cultural" avanzan una perspectiva exclusivamente "etnocéntrica", que revela una visión fragmentada e insostenible del género humano. Al contrario de lo que pregonan, los derechos humanos universales son enriquecidos por las múltiples experiencias culturales, las cuales, a su vez, se benefician de su propia apertura a los patrones mínimos universales de tratamiento del ser humano, - tal y como lo revela el contencioso internacional del caso Bámaca Velásquez versus Guatemala, ante la Corte Interamericana. Con esto, se reafirma la legitimidad universal de los derechos humanos, en un mundo marcado por el pluralismo y la angustia común a todos los seres humanos frente a la muerte y al destino de cada uno. 25. El presente caso, en efecto, realza la necesidad de considerar el ser humano en relación con el medio social en que vive35 (y muere), y sus derechos en relación con el 33 . N. Alcalá-Zamora y Torres, La Potestad Jurídica sobre el Más Allá de la Vida, Buenos Aires, Ed. Jur. Europa-América, 1959, pp. 22 y 25-26, y cf. pp. 136, 175 y 185. 34 . Para el músico Yehudi Menuhin, v.g., se puede "sentir la revelación de la divinidad por medio de (...) un reconocimiento del proceso que va de la vida a la muerte, que pasa por una inacabable sucesión y continuidad de vidas y muertes"; Y. Menuhin, "Epílogo" in La Revolución de la Conciencia - Un Diálogo Multidisciplinario (eds. E. Laszlo et alii), Barcelona, Ed. Kairós, 2000, pp. 184-185. 35 . En su monumental Estudio de la Historia, Arnold Toynbee señaló que las "unidades inteligibles" del estudio histórico no son los Estados, tampoco las naciones, sino los medios sociales. Pero la "fuente de acción" en éstos últimos, en la visión de Toynbee, reside en el individuo, por cuanto toda evolución emerge del espíritu creativo de individuos (o minorías), que primero divulgan sus descubrimientos o ideas, y en seguida buscan convertir el medio social al nuevo modus vivendi por ellos propugnado. Del mismo modo, los individuos no pueden ser ellos mismos sin interaccionar con sus semejantes (A.J. Toynbee, A Study of History, Oxford, University Press, 1970 [reprint], pp. 1-11 y 209-240). El gran historiador, siempre atento a

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