_____________________________________________________________________________________ El Estado de Ecuador depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 24 de julio de 1984. La Comisión ha designado al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi, como su delegado y delegada. Asimismo, ha nombrado a Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto y Paula Rangel, como su asesor y asesora. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 192/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe No. 192/20 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 20 de agosto de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de diez prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el 8 de mayo de 2023 el Estado solicitó una undécima prórroga. Al momento de evaluar dicha solicitud, si bien la Comisión valoró que el Estado ha manifestado su voluntad de cumplir, realizando diversas gestiones, notó que, a dos años y nueve meses de la notificación del informe no se han logrado avances concretos en el cumplimiento de las recomendaciones. Por lo tanto, la Comisión decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana ante la necesidad de justicia y reparación para la víctima. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, derecho de circulación y residencia y protección judicial, consagrados en los artículos 7, 8, 22 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 y 2 en perjuicio de Elías Gattass Sahih. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial, en función de las violaciones incurridas. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. Adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo o de cualquier índole para asegurar que los procesos de revocatoria de visa que deriven en la expulsión de una persona de su territorio sean conducidos de conformidad con los estándares interamericanos sobre las garantías aplicables en estos procedimientos. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte pronunciarse sobre los estándares interamericanos aplicables en procesos de revocatoria de visa que deriven en la expulsión de una persona del territorio. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones estatales que impone la Convención Americana en procedimientos relacionados con la revocatoria de visa. En 3 ____________________________________________________________________________________

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