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particular se referirá a los límites que impone el Derecho Internacional a los Estados para regular asuntos
migratorios en procedimientos que puedan resultar en la expulsión de una persona de su territorio. En la
medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al
derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos
del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 192/20.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Pablo Cevallos Palomeque, Xavier A. Flores Aguirre,
Osvaldo Zavala-Giler, Francisco Toral Zevallos y Francisco Marchán Cordovez
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Andrea Bohórquez Romero
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Jorge Meza Flores
Secretario Ejecutivo Adjunto
Anexo
4
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