_____________________________________________________________________________________ particular se referirá a los límites que impone el Derecho Internacional a los Estados para regular asuntos migratorios en procedimientos que puedan resultar en la expulsión de una persona de su territorio. En la medida de lo pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 192/20. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Pablo Cevallos Palomeque, Xavier A. Flores Aguirre, Osvaldo Zavala-Giler, Francisco Toral Zevallos y Francisco Marchán Cordovez XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Andrea Bohórquez Romero XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Jorge Meza Flores Secretario Ejecutivo Adjunto Anexo 4 ____________________________________________________________________________________

Seleccionar párrafo de destino3