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17.
Al respecto, el Presidente observa que la Comisión manifestó su deseo de realizar
preguntas de forma oral o escrita a la perita Liliana Gimol Pinto, teniendo en cuenta la
alegada correlación existente entre el primer componente de su dictamen pericial y uno de
los componentes del dictamen del señor Miguel Cillero Bruñol, es decir, los “estándares del
derecho internacional de los derechos humanos en materia de justicia penal juvenil”.
Asimismo, sustentó su solicitud por la “variedad de perspectivas” que dichos dictámenes en
su conjunto le podrían proporcionar al Tribunal. Al respecto, el Presidente constató que los
objetos de ambas periciales coinciden parcialmente, en los términos mencionados, que
ambos trascienden los hechos del presente caso y que afectan el orden público
interamericano. Asimismo, en esta Resolución el Presidente ya consideró la pertinencia de
recibir el dictamen pericial a cargo de la señora Liliana Gimol Pinto, ofrecido por la
representante, y el dictamen pericial del señor Miguel Cillero Bruñol, ofrecido por la
Comisión (supra considerandos 11 y 14). Por lo tanto, el Presidente estima procedente la
solicitud de la Comisión Interamericana de interrogar a la señora Liliana Gimol Pinto. Dicho
interrogatorio deberá circunscribirse a los “estándares del derecho internacional de los
derechos humanos en materia de justicia penal juvenil”, por ser el aspecto que se encuentra
referido en los objetos de ambas periciales.
D.
Modalidad de las declaraciones de las presuntas víctimas y de los
dictámenes periciales
18.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la
duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo
anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número
posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las
presuntas víctimas y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable,
tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y
dictámenes.
D.1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público
19.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo expresado
por la Comisión Interamericana y la representante en sus listas definitivas de declarantes y
en el escrito de 31 de julio de 2012 (supra Vistos 11 y 16), el objeto de las declaraciones
ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente
recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones
de las siguientes presuntas víctimas: César Alberto Mendoza; Claudio David Núñez; Lucas
Matías Mendoza; Saúl Cristian Roldán Cajal; Isolina del Carmen Herrera; Ana María del Valle
Brito; Florinda Rosa Cajal; Romina Beatriz Muñoz; Jorgelina Amalia Díaz; Dora Noemí
Mendoza; Yolanda Elizabeth Núñez; Omar Maximiliano Mendoza; Elizabeth Paola Mendoza;
Yohana Elizabeth Roldán, Marilyn Estefanía Videla y Marta Graciela Olguín, todos ofrecidos
por la representante. Asimismo, el Presidente considera pertinente recibir mediante affidávit
los dictámenes periciales de las señoras Laura Dolores Sobredo y Liliana Gimol Pinto,
ofrecidos por la representante, y de los señores Alberto Bovino y Lawrence O. Gostin,
ofrecidos por la Comisión Interamericana.