10 considerando 19) y, por la otra, de las peritas Liliana Gimol Pinto y Sofía Tiscornia. Para estos últimos, la representante solicitó que el Fondo de Asistencia también cubriera los gastos que se generaran para la “producción de [las] pericias, que inevitablemente requerirá el viaje, traslados, hospedaje y viáticos de las especialistas a los lugares de detención de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza [y] Saúl Cristian Roldán Cajal, y a los lugares de residencia de sus familiares, así como también de la familia Videla Fernández[, correspondiente a Ricardo David Videla Fernández, presunta víctima ya fallecida]. La representante también indicó que, en caso de que los peritajes no se recibieran durante la audiencia, solicitaba que se cubrieran los gastos que generara su rendición mediante affidávit. Asimismo, la representante solicitó fondos a fin de “solvent[ar] los gastos en […] que se incurra para la recepción por affidávit […] del informe pericial de la Dra. [Laura] Dolores Sobredo”. 26. En la presente Resolución el Presidente autorizó que el peritaje a cargo de la señora Sofía Tiscornia sea rendido durante la audiencia pública, mientras que los peritajes de las señoras Liliana Gimol Pinto y Laura Dolores Sobredo serán rendidos mediante affidávit. Por lo tanto, tomando en cuenta lo solicitado por la representante, el Presidente estima que el apoyo económico del Fondo de Asistencia debe cubrir, hasta un monto máximo total de USD$7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América), los gastos de preparación y elaboración de los peritajes de las señoras Sofía Tiscornia y Liliana Gimol Pinto. Dichos gastos serán reembolsados a la representante, para lo cual debe presentar previamente los comprobantes de gastos pertinentes. Asimismo, el Fondo de Asistencia también cubrirá la totalidad de los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Tiscornia comparezca al Tribunal a rendir su dictamen pericial de forma oral durante la audiencia pública. Además, el Fondo de Asistencia cubrirá los gastos para la recepción por affidávit de los dictámenes periciales de las señoras Liliana Gimol Pinto y Laura Dolores Sobredo, y de la declaración de la señora Marta Graciela Olguín. 27. El Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la señora Stella Maris Fernández y Sofía Tiscornia con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas, con el objeto de que comparezcan a la audiencia pública. Asimismo, la representante deberá remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización en Argentina de los dictámenes periciales a cargo de las señoras Liliana Gimol Pinto y Laura Dolores Sobredo, y de la declaración de la señora Marta Graciela Olguín, y de su envío a la Corte, en el plazo establecido en el punto resolutivo octavo de la presente Resolución. 28. Según lo estipulado por el artículo 4 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas8 (en adelante “el Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y documentar cada una de las erogaciones que se realice con cargo al Fondo de Asistencia. 29. Finalmente, el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado demandado sobre las erogaciones realizadas en aplicación de dicho Fondo para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. F. 8 Alegatos y observaciones finales orales y escritos Adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de febrero de 2010, y en vigor desde el 1 de junio de 2010.

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