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20.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y la representante presenten, si así lo
desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y peritos de la
representante y de la Comisión Interamericana referidos en el párrafo anterior, según
corresponda. Asimismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 52.3 del Reglamento, el
Presidente otorga una oportunidad para que la Comisión Interamericana interrogue a la
perita Liliana Gimol Pinto, ofrecida por la representante, de conformidad con lo señalado en
el considerando 17 de esta Resolución. Al rendir su declaración ante fedatario público, las
presuntas víctimas y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el
Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el punto
resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán
transmitidas a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado. A su vez, el
Estado y la representante podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el
plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio
de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará
en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por la representante y el
Estado en ejercicio de su derecho a la defensa.
D.2. Declaraciones de presuntas víctimas y dictámenes periciales a ser
recibidos en audiencia pública
21.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,
por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones de la presunta víctima Stella Maris Fernández, ofrecida por la representante, y
los dictámenes periciales del señor Miguel Cillero Bruñol y de la señora Sofía Tiscornia,
ofrecidos por la Comisión Interamericana y la representante, respectivamente.
E.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas
22.
En la Resolución adoptada por el Presidente el 8 de mayo de 2012 (supra Visto 7), se
resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de
su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, de modo que se
otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco
declaraciones, fuera por affidávit o en la audiencia pública.
23.
Habiéndose determinado las declaraciones de presuntas víctimas y los peritajes
ofrecidos por la representante que serán recibidos por el Tribunal y el medio por el cual se
rendirán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de
dicha asistencia.
24.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada, en
primer lugar, para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta
víctima Stella Maris Fernández (supra considerando 21) comparezca al Tribunal y pueda
rendir su declaración durante la audiencia pública que se llevará a cabo en el presente caso.
25.
En segundo lugar, en la Resolución de 8 de mayo de 2012 ya referida se hizo constar
que la representante solicitó la utilización del Fondo de Asistencia para garantizar la
presencia en la audiencia, por una parte, de la señora Marta Graciela Olguín, quien ya no
rendirá su declaración durante la audiencia sino mediante affidávit (supra Visto 16 y