-2víctimas, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que las solicitudes formuladas por el señor Cesar Luna (supra Visto 2) serían atendidas por la Corte en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia, y que, en caso que tuvieran alguna observación podrían hacerla llegar a más tardar el 6 de octubre de 2014. 4. El escrito presentado el 2 de octubre de 2014 por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús, en el cual comunicaron que renunciaron a la representación de las víctimas del caso en referencia. 5. Los escritos presentados por el Estado los días 6 y 13 de octubre de 2014, mediante los cuales, respectivamente, indicó que “no existe comentario alguno por parte del Estado de Honduras” en relación al escrito de Cesar Luna y remitió un informe de cumplimiento de la Sentencia. 6. La nota de Secretaría de 21 de octubre de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado la remisión de determinada documentación y, debido a la consulta efectuada por el señor Cesar Luna (supra Visto 2) en lo que respecta a la forma de distribuir el monto total de las indemnizaciones por concepto del daño material y del daño inmaterial del señor Carlos Luna López, se requirió que se abstuviera de realizar acciones en dicho sentido hasta tanto el Tribunal se pronunciara sobre la referida solicitud. 7. El escrito presentado por el Estado el 22 de octubre de 2014, mediante el cual remitió información en respuesta al pedido del Presidente (supra Visto 6). 8. Los escritos presentados los días 29 de octubre y 10 de noviembre de 2014, mediante los cuales las víctimas aportaron copia de los poderes de representación que otorgaron a favor de la abogada Heydi Yanira López Ramírez para que los represente en el presente caso. 9. Las observaciones al informe de 13 de octubre de 2014 (supra Visto 5) presentadas por la representante de las víctimas el 24 de noviembre de 2014 y por la Comisión Interamericana el 7 de enero de 20152. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones3, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el caso 2 En sus observaciones la representante y la Comisión Interamericana no expusieron una posición con respecto a las “dudas” planteadas por la víctima César Luna (supra Visto 2). La representante únicamente resaltó la importancia de que la Corte “despej[e] cualquier duda referente a los alcances de [la] sentencia”. La Comisión indicó que “queda a la espera de que se determine lo conducente por parte del Tribunal”.

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