6.
La Corte reitera que, si bien el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y
libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, cuando alguna persona bajo su
jurisdicción es beneficiaria de medidas provisionales este deber general se ve
reforzado respecto de ella, y de este modo tiene que haber un debido cuidado
especial de protección3. Ante la orden de esta Corte de adopción de medidas
provisionales, cuyo objeto es la protección de la vida e integridad de las personas
detenidas en el Complejo Penitenciario de Curado y de quienes se encuentren al
interior de los mismos, el Estado no puede alegar razones de derecho interno para
dejar de tomar medidas firmes, concretas y efectivas en cumplimiento de las
medidas ordenadas, de modo que no se produzca ninguna muerte más. Tampoco
puede el Estado alegar la descoordinación entre autoridades federales y
provinciales para evitar las muertes y actos de violencia que han continuado
ocurriendo durante la vigencia de éstas. Más allá de la estructura unitaria o federal
del Estado Parte en la Convención, ante la jurisdicción internacional es el Estado
como tal el que comparece ante los órganos de supervisión de aquel tratado y es
éste el único obligado a adoptar las medidas4.
7.
La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad
estatal por los hechos informados.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana y el artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal
forma que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal de la señora Wilma Melo.
2.
Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata las medidas
que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de
las personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier
3
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la
Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 13, y Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas
Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, Considerando 11.
4
Cfr. Caso Hillaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Caso de las Penitenciarías
de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 30 de marzo de
2006, Considerando 11.
3