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Rodríguez como resarcimiento de los gastos incurridos en sus gestiones ante
las autoridades colombianas.
[…]
4)
Que el Estado de Colombia est[aba] obligado a continuar los esfuerzos
para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares.
5)
Supervisar el cumplimiento de [la] sentencia y sólo después dar[ía]
por concluido el caso.
3.
El primer informe del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o
“Colombia”) de 1 de agosto de 1997 y sus anexos, mediante el cual hizo referencia al
cumplimiento de la sentencia de reparaciones. Al respecto, informó que el Ministerio
de Defensa había emitido una resolución para “disponer el pago de la suma de U$
28.500 dólares a María Nodelia Parra Rodríguez, disponer la constitución de los
fideicomisos en favor de los hijos de Isidro Caballero Delgado, equivalente a U$
26.500 dólares para cada uno, así como disponer el pago de U$ 10.000 dólares a los
parientes más próximos de María del Carmen Santana, una vez [que] se determine
su identidad y la de sus beneficiarios”. Asimismo, el Estado señaló que se había
iniciado la tramitación para la constitución de los fideicomisos ordenados a favor de
los menores Iván Andrés e Ingrid Carolina Caballero, la cual consistía en un proceso
de licitación o concurso con el fin de seleccionar a la sociedad fiduciaria a contratar.
Respecto del fideicomiso ordenado a favor de los familiares de la señorita María del
Carmen Santana, señaló que éste no se había podido constituir debido a que no se
había resuelto internamente la “cuestión de la identidad de la víctima.”
4.
La nota CDH-10.319/588 de 25 de septiembre de 1997, mediante la cual el
Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), siguiendo instrucciones del
pleno de la Corte, requirió al Estado la presentación de información específica sobre
los documentos que demostraran la recepción de la indemnización por parte de la
señora María Nodelia Parra; sobre los avances en la determinación de la identidad de
la señorita María del Carmen Santana o de sus familiares; sobre los esfuerzos para
localizar los restos de las víctimas en este caso, y sobre la constitución de los
fideicomisos a favor de los menores Iván Andrés e Ingrid Carolina Caballero.
5.
El escrito de 8 de octubre de 1997, mediante el cual el señor Luis Carlos
Domínguez Prada, en representación de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez,
señaló que a pesar de haber transcurrido el plazo de la sentencia para dar
cumplimiento a las indemnizaciones, no se había efectuado el pago de la suma
adeudada ni el de sus intereses.
6.
El segundo informe del Estado de 28 de octubre de 1997 y sus anexos, en el
cual indicó que:
a.
respecto del pago de la suma correspondiente a la señora María
Nodelia Parra, el “cheque […] reposa[ba], desde el 9 de julio de 1997, en el
Ministerio de Defensa Nacional” sin que hubiera sido retirado;
b.
respecto de la determinación de la identidad de la señorita María del
Carmen Santana, “no se ha[bía] progresado en ese aspecto y en conclusión:
la identidad de [la señorita] Santana aún no est[aba] determinada”;
c.
respecto de “la obligación de continuar los esfuerzos para localizar los