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restos de las víctimas, la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos, donde
cursa[ba]n las investigaciones de carácter penal[, señaló que] ha[bía]
inspeccionado en tres terrenos distintos sitios donde [las víctimas] habrían
sido sepultad[a]s”, pero el resultado “ha[bía] sido negativo”;
d.
respecto de las investigaciones penales, “el Consejo Superior de la
Judicatura, mediante sentencia de 8 de mayo de 1997[,…] declar[ó]
competente [a la jurisdicción penal militar] para conocer la investigación
contra el Mayor General (r) Alfonso Vacca Perilla, y [a] la Unidad Nacional de
Fiscalías de Derechos Humanos para investigar [a] ‘los militares Mayor
Pinzón, Capitán Héctor Alirio Forero Quintero, Jorge Enrique García García, al
Cabo Segundo Norberto Baez Baez, al Cabo Primero Romero Dumar, al Cabo
Segundo Jimy Cortés García, Laureano León Peña y el soldado profesional
Gonzalo Arias Alturo’. En consecuencia[,] se produjo ruptura de la unidad
procesal”. El señor Arias Alturo se encontraba “afectado con prisión
preventiva”. Además, la “actuación investigativa contin[uaba] su curso. La
última resolución [era] del 14 de octubre [de 1997]”; y
e.
respecto de la “constitución de los fideicomisos a favor de los menores
y [del] pago de los intereses debidos después del 31 de julio [de 1997], […]
para mediados del mes de diciembre [de 1997] estar[ía] constituido el
fideicomiso por el capital más los intereses generados hasta la fecha de su
constitución efectiva.”
7.
El escrito de 11 de noviembre de 1997, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) presentó sus observaciones al primer y segundo informe del Estado
(supra Vistos 3 y 6), entre las cuales señaló que:
a.
respecto de la localización de los familiares de la señorita María del
Carmen Santana, el Estado debía impulsar los recursos estatales necesarios a
tal efecto, ya que “[n]o se ha[bía]n iniciado […] las acciones judiciales
tendientes a […] la determinación de la identidad de la víctima dentro del
marco del derecho interno”;
b.
respecto de la obligación del Estado de “devolver los cuerpos” de los
señores Isidro Caballero y María del Carmen Santana, éste no había evacuado
ninguna diligencia para encontrar los restos de las víctimas;
c.
respecto de las investigaciones penales adelantadas, “la justicia penal
militar contin[uaba] investigando hechos cometidos por los miembros de la
fuerza pública que en nada se relacionan con el servicio, no obstante la
decisión de la Corte Constitucional, en la que se delimitó el alcance del fuero
militar”.“A pesar de que […] Colombia ha[bía] manifestado su voluntad de
castigar a los responsables […] dentro del país […] no se ha[bía] ejecutado
acción alguna[,…] por lo que [el caso] contin[uaba] […] en la impunidad”;
d.
respecto de la indemnización reconocida a favor de la señora María
Nodelia Parra, los peticionarios, en su representación, recibieron el Cheque
No. A2136596 del Banco Ganadero por el valor de treinta y un millones
setecientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco pesos colombianos,
y