3 restos de las víctimas, la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos, donde cursa[ba]n las investigaciones de carácter penal[, señaló que] ha[bía] inspeccionado en tres terrenos distintos sitios donde [las víctimas] habrían sido sepultad[a]s”, pero el resultado “ha[bía] sido negativo”; d. respecto de las investigaciones penales, “el Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia de 8 de mayo de 1997[,…] declar[ó] competente [a la jurisdicción penal militar] para conocer la investigación contra el Mayor General (r) Alfonso Vacca Perilla, y [a] la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos para investigar [a] ‘los militares Mayor Pinzón, Capitán Héctor Alirio Forero Quintero, Jorge Enrique García García, al Cabo Segundo Norberto Baez Baez, al Cabo Primero Romero Dumar, al Cabo Segundo Jimy Cortés García, Laureano León Peña y el soldado profesional Gonzalo Arias Alturo’. En consecuencia[,] se produjo ruptura de la unidad procesal”. El señor Arias Alturo se encontraba “afectado con prisión preventiva”. Además, la “actuación investigativa contin[uaba] su curso. La última resolución [era] del 14 de octubre [de 1997]”; y e. respecto de la “constitución de los fideicomisos a favor de los menores y [del] pago de los intereses debidos después del 31 de julio [de 1997], […] para mediados del mes de diciembre [de 1997] estar[ía] constituido el fideicomiso por el capital más los intereses generados hasta la fecha de su constitución efectiva.” 7. El escrito de 11 de noviembre de 1997, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones al primer y segundo informe del Estado (supra Vistos 3 y 6), entre las cuales señaló que: a. respecto de la localización de los familiares de la señorita María del Carmen Santana, el Estado debía impulsar los recursos estatales necesarios a tal efecto, ya que “[n]o se ha[bía]n iniciado […] las acciones judiciales tendientes a […] la determinación de la identidad de la víctima dentro del marco del derecho interno”; b. respecto de la obligación del Estado de “devolver los cuerpos” de los señores Isidro Caballero y María del Carmen Santana, éste no había evacuado ninguna diligencia para encontrar los restos de las víctimas; c. respecto de las investigaciones penales adelantadas, “la justicia penal militar contin[uaba] investigando hechos cometidos por los miembros de la fuerza pública que en nada se relacionan con el servicio, no obstante la decisión de la Corte Constitucional, en la que se delimitó el alcance del fuero militar”.“A pesar de que […] Colombia ha[bía] manifestado su voluntad de castigar a los responsables […] dentro del país […] no se ha[bía] ejecutado acción alguna[,…] por lo que [el caso] contin[uaba] […] en la impunidad”; d. respecto de la indemnización reconocida a favor de la señora María Nodelia Parra, los peticionarios, en su representación, recibieron el Cheque No. A2136596 del Banco Ganadero por el valor de treinta y un millones setecientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco pesos colombianos, y

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