4
e.
respecto de los fideicomisos ordenados a favor de los menores, éstos
no se habían constituido hasta la fecha y se “aspira[ba] a que en diciembre
próximo se d[iera] cumplimiento” a lo dispuesto por la Corte.
8.
El tercer informe del Estado de 13 de enero de 1998, mediante el cual
manifestó que había realizado todas las “diligencias a su alcance” tendientes a la
individualización de la señorita María del Carmen Santana y, por lo tanto, de sus
familiares.
Respecto de las investigaciones penales, indicó que se “esta[ba]
dirigiendo a las autoridades competentes, a fin de que se eval[uara] el traslado,
nuevamente, de las investigaciones que fueron remitidas a la justicia penal militar”.
Además, respecto de la obligación de devolver los cuerpos de las víctimas a sus
familiares, manifestó que había adelantado las diligencias viables y continuaba con
los esfuerzos, en la medida de sus posibilidades, para localizar los cadáveres.
Finalmente, indicó que por “obstáculos de carácter interno, que no depend[ía]n de
las autoridades [estatales]”, los fideicomisos no se habían podido constituir, ya que
la licitación fue declarada desierta.
9.
La nota CDH-10.319-607 de 6 de febrero de 1998, mediante la cual la
Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la
Corte, requirió al Estado que informara sobre la posibilidad de encontrar alternativas
que facilitaran la constitución de los fideicomisos ordenados a favor de los hijos
menores de edad del señor Isidro Caballero Delgado.
10.
El cuarto informe del Estado de 24 de marzo de 1998, mediante el cual indicó
que la constitución del fideicomiso se había abierto a licitación y que ésta se había
declarado desierta, por lo que se encontraban esperando la autorización para poder
llevar a cabo la contratación directa del servicio bancario.
11.
El escrito del señor Luis Carlos Domínguez Prada de 24 de abril de 1998 y su
anexo, mediante el cual informó que el Ministro de Defensa Nacional había proferido
“Resolución Nº 14818 del 28 de noviembre de 1997, la cual derog[ó] el numeral 65
del Capítulo XVIII de la sentencia que orden[ó] cancelar intereses en caso de incurrir
en mora [y ordenó] en su artículo 1º que los intereses no se le cancelen a la menor
[Ingrid Carolina Caballero Martínez], sino que se le acumul[aran] al capital materia
de fideicomiso.”
12.
El escrito del Estado de 12 de junio de 1998, mediante el cual indicó que el 10
de junio de 1998 había remitido “a la Sociedad Fiduciaria Cooperativa de Colombia,
FIDUBANCOOP, para su firma, la minuta del contrato de encargo fiduciario a favor de
los menores [Iván Andrés Caballero Parra e Ingrid Carolina Caballero Martínez]”.
13.
El informe del Estado de 30 de septiembre de 1998, mediante el cual señaló
que “el 23 de junio de 1998 [había suscrito] entre el Ministerio de Defensa
Nacional[…] y la Sociedad FIDUBANCOOP” el contrato de encargo fiduciario en el
que aparecen como beneficiarios los menores Iván Andrés Caballero Parra e Ingrid
Carolina Caballero Martínez. Al respecto, la referida entidad financiera objetó la
cláusula de garantía con fundamento en que la prima a pagar por la constitución de
dicha garantía era superior a la comisión total a percibir por parte de la sociedad
fideicomitida, reflejándose un desequilibrio económico del contrato, por lo cual
solicitó a la Corte que aprobara una modificación del contrato fiduciario en los
siguientes términos: 1) “Eliminar la exigencia de tener que pagar a cada uno de los
menores a la mayoría de edad el equivalente [a] US$26.500,00 teniendo en cuenta
que si la inversión se hac[ía] en esa moneda, los requerimientos en pesos
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