Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 11 y f) la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina 12. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 17 de diciembre de 2022, las representantes presentaron sus alegatos finales escritos. El 19 de diciembre de 2022, el Estado y la Comisión presentaron, respectivamente, sus alegatos y observaciones finales escritos. Junto con su escrito, las representantes presentaron cinco anexos. De la misma manera, el Estado acompañó sus alegatos de un anexo. 12. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. - El 13 de enero de 2023, la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a los anexos remitidos por las representantes y el Estado junto con sus alegatos finales. No se recibieron observaciones por parte de las representantes o del Estado. 13. Información superviniente presentada por el Estado. – El 10 de abril de 2023, el Estado remitió un escrito dando cuenta de las acciones de acompañamiento que la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia desarrolló a favor de María. Las representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a este escrito el 20 de abril de 2023. 14. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 6 de junio de 2023 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones. 15. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia los días 12 y 13 de junio de 2023 durante el 159° Periodo Ordinario de Sesiones y el 22 de agosto de 2023 en el marco del 160° Periodo Ordinario de Sesiones. III COMPETENCIA 16. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha. Asimismo, Argentina depositó el instrumento de ratificación de la Convención de Belém do Pará el 5 de julio de 1996. 11 El escrito fue firmado por Laura María Giosa, directora del Centro de Estudios en Derechos Humanos, María Martina Salituri Amezcua, Coordinadora General del Observatorio de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Carolina Alejandra Videtta y Sabrina Anabel Silva, investigadoras del Observatorio. Versa sobre los estándares internacionales sobre protección de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, el derecho a vivir en familia de las presuntas víctimas de acuerdo con el derecho interno, la regulación de la adopción en el derecho argentino y el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes en Argentina. 12 El escrito fue firmado por Francisco Christensen, Maité Leonhardt y Lucas Hotton. Versa sobre los estándares nacionales e internacionales sobre la protección integral de la familia biológica, el consentimiento y la primacía de la familia biológica. 7

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