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por Medicina Forense, por lo que ellos se podían ir en el momento en que lo desearan”94. La jueza
señaló que se entrevistó con el juez Chévez y con base en sus declaraciones, concluyó que “[s]e pudo
constatar que […] Luis Alonso Chévez [y otros] habían sido objetos de malos tratos físicos, verbales y
sicológicos al momento de su detención por miembros de la policía preventiva”95. Por tanto, la jueza
ejecutora declaró con lugar recurso de hábeas corpus tramitado de esta manera a partir de una llamada
telefónica. Se decretó la inmediata libertad de varios ciudadanos, entre ellos del juez Chévez. El 10 de
septiembre de 2009 la Corte de Apelaciones Seccional declaró “con lugar” la acción de exhibición
personal y remitió la certificación de la sentencia para que se ejerzan las acciones penales
correspondientes96.
66.
En el marco de una investigación disciplinaria contra un defensor público que había
apoyado una denuncia penal sobre la detención y traslado del Presidente Zelaya, el Sub-Inspector
General de Juzgados de Tribunales señaló que apareció publicado en el Diario “La Prensa” una nota que
indica “entre los detenidos ayer, está el Juez de Violencia doméstica Luis Chévez, de lentes”. El
Subinspector ordenó que se registrara la misma bajo el número 284-IGJT-PJ-2009 y para su investigación
se remitiera a la Oficina Regional de la Inspectoría de Juzgados y Tribunales97.
67.
En el marco de la investigación se tomaron declaraciones de funcionarios del Poder
Judicial, quienes expresaron que el Juez Chévez había “incit[ado] a los empleados judiciales a que
siguieran las marchas del señor José Manuel Zelaya Rosales”98, que el juez Chévez indicó que “le daba
vergüenza como se había prestado la [CSJ]” con relación a los hechos del 28 de junio y que él participaba
en “esos movimientos que están a contra del Gobierno Constitucional actual”99.
68.
El 11 de septiembre de 2009 se constituyó la Sub Coordinadora Regional en el Juzgado
del señor Chévez e hizo de su conocimiento los diversos aspectos de la denuncia para que rindiera la
correspondiente declaración. En dicha diligencia tras solicitar el juez Chévez copia de la denuncia, la
funcionaria señaló que “no podía darle copia […] porque eran asuntos meramente administrativos, y
porque […] el artículo 22 de nuestro Reglamento nos impone esa obligación por tratarse de asuntos
94
Anexo 19. Informe de Investigación. Informe preparado por la Juez Ejecutora Katy Sánchez. 13 de agosto de 2009.
Folios 85-57. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
95
Anexo 19. Informe de Investigación. Informe preparada por la Juez Ejecutora Katy Sánchez. 13 de agosto de 2009.
Folios 85-87. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
96
Anexo 20. CSJ, Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3078, Sentencia de la Corte de Apelaciones Seccional.
Exp. 71-09 ExPer-SGM-, 10 de septiembre de 2009. Folios 260-262. Anexo a la comunicación del Estado de 25 de junio de 2012
recibido el 2 de julio de 2012.
97
Anexo 20. CSJ, Consejo de la Carrera Judicial. Expediente No. 3078, Inspectoría General de Juzgados y Tribunales.
Oficio del Sub Inspector General de Juzgados y Tribunales de 13 de agosto de 2009. Anexo a la comunicación del Estado de 25
de junio de 2012 recibido el 2 de julio de 2012.
98
Anexo 19. Informe de Investigación. Declaración de Miguel Ángel Cruz Cruz, Sub-Proveedor Nor-Occidental del
Poder Judicial. 3 de septiembre de 2009. Folios 53-54. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
99
Anexo 19. Informe de Investigación. Declaración de Carlos Luis Rodezno. 3 de septiembre de 2009. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. Ver también, en sentido similar, Anexo 19. Informe de
Investigación, Declaración de Mario Guillermo López Cabrera. 8 de septiembre de 2009; Declaración de María Critina Pazzetty.
3 de septiembre de 2009; Declaración de Rolando Isidro Enamorado. 3 de septiembre de 2009. Folios 55, 56, 58, 60. Anexos a la
comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.