15.
Indica que a pesar de no haber quedado en firme la sentencia en su contra, el 28 de abril de
2003 se nombró a un Fiscal Interino para la Unidad Penal No. 10 quien lo desapoderó de las investigaciones a
su cargo. Alega que el procedimiento se llevó a cabo sin su participación ni la de los funcionarios de la unidad,
la cual fue definitivamente desarticulada. Alega que allanaron la Unidad alrededor de 12 funcionarios de la
Fiscalía General, los que se llevaron la totalidad de los expedientes. Señala que recurrió la resolución de
nombramiento, a efectos de continuar con las investigaciones, pero que no obtuvo respuesta del FGE a este, ni
a otros requerimientos.
16.
Indica que el 16 de mayo de 2003, la CSJ dictó el Auto Interlocutorio No. 552, resolviendo
suspender los efectos de la sentencia del JEM, hasta dictar su sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad.
Indica que ese mismo día el peticionario retomó sus funciones de fiscal.
17.
Señala que los esposos Dure, quienes estaban siendo investigados por el peticionario, por
hechos punibles contra el erario público; interpusieron la segunda denuncia en su contra, en abril de 2003, por
mal desempeño por parcialidad manifiesta. Señala que, el 16 de mayo de 2003, unas horas después de haber
retomado sus funciones, el JEM resolvió hacer lugar a la denuncia y suspenderlo. Alega que el JEM hizo lugar a
la denuncia, a raíz de la suspensión de los efectos de su sentencia No. 2/03. Al respecto, sostiene que con esta
decisión se violó el principio de inocencia y el debido proceso, dado que le habrían impedido intervenir en
dicho proceso.
18.
Señala que en respuesta al pedido de suspensión del JEM, en este segundo proceso, el 20 de
mayo de 2003, la CSJ resolvió suspender, sin goce de sueldo al peticionario, hasta tanto recayera resolución
definitiva. Sostiene que “la presión de la prensa y la indignación de la ciudadanía no se hicieron esperar”; por
lo que la CSJ revocó su resolución parciamente y ordenó el pago del 50% de su salario. Indica que esta situación
afectó a su familia por un año, hasta que un Jurado compuesto por nuevos miembros lo absolvió mediante
sentencia definitiva No. 11-04 de 29 de abril de 2004. Alega que interpuso un recurso de aclaratoria para que
el JEM se pronuncie por las costas y que, el 13 de mayo de 2004, éste decidió “imponer las costas en el orden
causado”.
19.
Indica que la acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia No. 2/03 del JEM fue
rechazada el 16 de junio del 2004 mediante el Acuerdo y Sentencia No. 915 de la CSJ. Alega que contra la
sentencia del JEM sólo se puede interponer una acción de inconstitucionalidad de acuerdo a la ley interna, por
lo cual considera agotados los recursos internos.
20.
Sostiene que personas a las que habría investigado por corrupción habrían interpuesto otras
dos demandas por indemnización de daños y perjuicios en su contra, en las que los Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial rechazaron las excepciones planteadas por el peticionario. Alega en el país se
desató una “pronunciada crisis institucional que permite la ocurrencia de los extremos alegados”.
21.
El peticionario alega que en el segundo proceso (iniciado por los esposos Dure) el monto de
su salario fue retenido en la institución por orden del FGE, por lo que el 20 de octubre de 2006 requirió al
Ministerio Público los salarios caídos que le fueron descontados a pesar de su absolución; y que no obtuvo
respuesta. Sostiene que el Estado ha violado el derecho a la indemnización por error judicial previsto en el
artículo 10 de la Convención Americana. Ante el alegato del Estado de no haber iniciado un proceso contencioso
administrativo o una demanda por daños y perjuicios (ver infra III B); responde que ya existe una sentencia
que lo absuelve y que esa respuesta del Estado acredita su “espíritu obstruccionista […], al no reconocer el error
que han cometido”.
22.
Adicionalmente, el peticionario denunció que el informe elaborado por la Dirección de
Derechos Humanos del Ministerio Público remitido a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores mediante Nota 116 de 18 de septiembre de 2006 1, fue cambiado por otro elaborado por
la Fiscalía General de la Nación que fue la respuesta presentada por el Estado a la CIDH. Denunció un doble
1 La CIDH se dirigió al peticionario mediante comunicación de 6 de octubre de 2008 y le informó que dicho Informe no reposa
en el expediente ante la CIDH.
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