pronunciamiento del Estado y la práctica de hechos irregulares. Solicita a la CIDH que rechace cualquier otra
presentación del Estado que no sea de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público.
B.
Posición del Estado
23.
El Estado indica que el 12 de marzo de 2002, Cristian Paolo Ortiz presentó acusación formal y
solicitó el enjuiciamiento del peticionario en su calidad de Agente Fiscal en lo Penal, invocando las causales
previstas en el artículo 14 de la Ley No. 1084/97 por mal desempeño en sus funciones, específicamente por lo
contemplado en los incisos b), g), m) y p)2.
24.
Señala que el 18 de marzo de 2002, el JEM tuvo por presentado al recurrente en el carácter
invocado, agregó las instrumentales presentadas, tuvo por iniciado el enjuiciamiento del peticionario y corrió
traslado del escrito de acusación al enjuiciado, citándolo y emplazándolo a que contestase dentro del plazo de
ley.
25.
Indica que el 16 de abril de 2002, el peticionario contestó el traslado de la acusación y el 22
de mayo de 2002, el jurado dispuso tenerlo por contestado, agregó las instrumentales presentadas y existiendo
hechos controvertidos que probar, ordenó la apertura de la causa a prueba. Añade que admitió las pruebas
instrumentales de informes y testificales ofrecidas por la parte acusadora, así como las pruebas instrumentales,
testimonios, confesiones e informes ofrecidos por la defensa.
26.
Indica que se sostuvo audiencia pública y oral el 13 de agosto de 2002. Indica que el 29 de
agosto de 2002, el JEM agregó el acta de transcripción de la audiencia de pruebas y corrió vista a las partes para
que presentasen sus respectivos alegatos, conclusiones que fueron presentadas y agregadas el 10 de setiembre
del mismo año y se llamó autos para sentencia.
27.
Sostiene que el 7 de abril del año 2003, el JEM resolvió remover al peticionario, del cargo de
Agente Fiscal en lo Penal, por mal desempeño de sus funciones, de conformidad a los incisos b), g) y n) 3 del
artículo 14 de la Ley 1.084/97, comunicando lo resuelto a las Cámaras del Congreso de la Nación, a la CSJ y al
Consejo de la Magistratura. Indica que el JEM consideró que el Fiscal Nissen había señalado al investigado
denunciante que “en caso de no cooperar existe la posibilidad de una condena de diez años de pena”; que habría
“proporcionado información y formulado comentarios y declaraciones a la prensa y a terceros que
2 Artículo 14.- Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales,
procuradores fiscales y jueces de paz:
[…];
b) incumplir en forma reiterada y grave las obligaciones previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes
referidas al ejercicio de sus funciones;
[…];
g) mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicios, revelada por actos reiterados;
[…];
m) participar en manifestaciones públicas cuando tales actos pudieran comprometer seria y gravemente su independencia o
imparcialidad, como también el uso de distintivos e insignias partidarias;
[…];
p) recibir dádivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente, de las personas que de cualquier manera
tengan o puedan tener intervención o interés en los juicios a su cargo; […].
3 Artículo 14.- Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales,
procuradores fiscales y jueces de paz:
n) proporcionar información o formular declaraciones o comentarios a terceros sobre los juicios a su cargo, cuando ellos puedan
afectar su tramitación, o afectar el honor, la reputación o la presunción de inocencia establecida en la Constitución Nacional; o mantener
polémicas sobre juicios en trámite;
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