-1230. Previo a valorar dicho pago y a pronunciarse sobre la referida controversia (infra Considerandos 42 a 51), el Tribunal estima pertinente realizar un recuento sobre lo sucedido con posterioridad a la emisión de la última resolución de supervisión del presente caso25 en relación con las reglas y normativa aplicable en el arbitraje, la conformación del tribunal de arbitral, así como referise al inicio y desarrollo del procedimiento de arbitraje, la emisión del laudo arbitral de 12 de noviembre de 2012 y lo decidido en el mismo. En esa resolución la Corte determinó la conformación que tendría el tribunal de arbitraje, y que el procedimiento arbitral debía comenzar en un plazo de dos meses contado a partir de la notificación de dicha Resolución (supra Considerando 24). i. Normativa aplicable al procedimiento arbitral 31. En cuanto a la normativa aplicable al referido proceso arbitral, la Corte hace constar que, de acuerdo a lo señalado por el Estado y no controvertido por los representantes, “[e]l proceso arbitral en el Ecuador está regulado mediante la Ley de Arbitraje y Mediación”, “publicada mediante Registro Oficial N°417 de 14 de diciembre de 2006”. Además de lo dispuesto en dicha Ley, según lo dispuesto en el laudo, el arbitraje independiente llevado a cabo en el presente caso se rigió también por “reglas […] que fueron suscritas por las partes en conjunto con el Tribunal Arbitral”26. Esas “Reglas” fueron presentadas a esta Corte como anexo al informe del Estado de agosto de 2011. El artículo 24 de las referidas “Reglas” establece: Artículo 24 Normas aplicables 1 En aquellos casos no previstos por estas reglas, el tribunal arbitral resolverá por analogía de acuerdo a las disposiciones de otros Centros de Arbitraje y Mediación para casos similares o por el criterio de mayoría emitido por el tribunal arbitral. 2 Las normas de procedimiento que rijan el arbitraje ante este Tribunal serán las señaladas en la Ley de Arbitraje y Mediación, las establecidas en las presentes reglas y supletoriamente, en lo que no contravenga las mismas, la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso sub iudice, ni los principios del arbitraje, las del Código de Procedimiento Civil27. ii. Conformación del tribunal arbitral 32. En lo que se refiere a la “conformación del tribunal arbitral” la Corte hace constar que previo al inicio formal del arbitraje y durante el desarrollo del mismo se presentaron cambios en los árbitros que integrarían el tribunal arbitral. En la Resolución de 22 de febrero de 2011 25 Resolución de 22 de febrero de 2011. De acuerdo con la información que consta en el expediente, antes del inicio formal del procedimiento de arbitraje, el 4 de julio de 2011 la señora Alicia Arias Salgado, árbitro seleccionada por la Corte entre los candidatos propuestos por los representantes y el Estado, convocó a los otros dos peritos escogidos por el señor Chaparro y el Estado, respectivamente, y a las partes “a una primera reunión del tribunal [arbitral], con el objetivo de acordar las reglas que regirán el arbitraje independiente”, y junto con la convocatoria les remitió “las normas de arbitraje independiente que les prop[uso] considerar para este proceso”. En el documento remitido en esa oportunidad el artículo 23 era el relativo a las normas aplicables al procedimiento arbitral. El 18 de julio de 2011 el tribunal arbitral instaló la “audiencia de ‘Notificación de Reglas del Arbitraje y Declaración de Imparcialidad de Independencia de los Árbitros’”, en la cual “se dio a conocer [a las partes] el procedimiento y las reglas bajo las cuales se regir[ía] el arbitraje independiente, así como la aclaración de las dudas respecto del Reglamento del arbitraje”. A la referida audiencia comparecieron los tres árbitros, el señor Chaparro y su representante legal y el representante de la Procuraduría General del Estado. En el acta emitida con motivo de esta diligencia las partes indicaron que “queda[ban] satisfechas con las explicaciones emitidas por parte del tribunal, y sin tener más objeciones al respecto aceptan las mismas co[mo] Reglas del Arbitraje. También les fueron notificadas las declaraciones de independencia de los árbitros, respecto de las cuales “no presenta[ron] objeción alguna”. Cfr. Acta de Notificación de Reglas del Arbitraje y Declaración de Independencia de los Árbitros de 18 de julio de 2011, anexo 2 al escrito del Estado de 19 de agosto de 2011. 27 Cfr. “Reglas de procedimiento para el arbitraje independiente Chaparro en contra del Estado Ecuatoriano”, anexo 2 al escrito del Estado de 19 de agosto de 2011. 26

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