-15pago. Para efectos del presente Laudo se utilizará la tabla de intereses promedio en cada año, conforme a la siguiente tabla: […]. [Énfasis añadido] 186. Aplicando la tasa de intereses según el cuadro anterior, a la recuperación de valores que hicieron los socios [de la fábrica Plumavit] (calculando únicamente el 50% de tal recuperación para el señor Chaparro según la sentencia de la Corte) conforme se ha determinado en el presente laudo en el [párrafo] ¶179 y el pago de US$150.000 referido en el [párrafo] ¶183 del presente (el cual benefició en un 100% al señor Chaparro) los intereses liquidados hasta el 5 de noviembre de 2012 arrojan un monto de US$901.024,00 conforme al siguiente cuadro […]. 39. Doce días después de emitido dicho laudo, el 29 de noviembre de 2012 el tribunal arbitral emitió una “providencia”, indicando que lo hacía en aplicación del artículo 30 de la Ley de Arbitraje y Mediación que establece que “los laudos antes de ejecutoriarse pueden ampliarse y aclararse a petición de parte”. En dicha providencia resolvió “los pedidos de aclaración y ampliación del laudo solicitados por la Procuraduría General del Estado”, uno de los cuales se relaciona con la “determinación de los intereses” ordenados en el laudo a favor del señor Chaparro (párrafos 185 a 191 del laudo y supra Considerandos 37 y 38 de la presente Resolución). Al respecto, el tribunal resolvió: […] 2.4.-Sobre la primera aclaración y ampliación planteada por el demandado este tribunal considera que ha explicado suficientemente sus argumentos en los párrafos 185, 186, 189.b y 191 del laudo, por lo que no hay obscuridad alguna en su resolución que deba ser aclarada; por su parte tampoco encuentra ningún punto que, habiendo sido controvertido por las partes, no haya sido resuelto por el Tribunal en los párrafos mencionados y, consecuentemente, considera que nada debe ampliarse. Más bien, por el contrario, considera que los puntos traídos por el proponente de los pedidos de aclaración y ampliación son ajenos a la litis que han trabado las partes.- Por lo expuesto se niega la solicitud de ampliación y aclaración referida-. 2.5.- Este tribunal enfatiza que considerar un período de gracia para el cumplimiento de una obligación que es actualmente exigible, sin el correspondiente devengo de intereses, no tiene sustento jurídico.Hacerlo, equivaldría al empobrecimiento sin causa del acreedor de la obligación, a costa del enriquecimiento también sin causa del deudor y ello, además, constituiría un estímulo para que la obligación sea satisfecha lo más tarde posible razón por lo que ratifica lo expresado en el párrafo 189.b en el sentido de que el Estado debe pagar los intereses que se sigan generando desde el 6 de noviembre de 2012 hasta la fecha efectiva de pago calculados de conformidad con la tasa de interés legal publicada por el Banco Central del Ecuador. […] vi. El pago efectuado por el Ecuador a favor del señor Chaparro Álvarez y la controversia planteada ante la Corte Interamericana 40. La Corte ha constatado que el 17 de septiembre de 2013 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (en adelante “MJDHC”) acreditó en la cuenta bancaria del señor Chaparro el pago de USD$1,935,370.00 (un millón novecientos treinta y cinco mil trescientos setenta dólares de los Estados Unidos de América), y el 25 de septiembre de 2013 el Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos del “MJDHC” remitió al señor Chaparro un oficio en el cual le comunicó el pago del referido monto33. Asimismo, de acuerdo con lo informado por el Estado en su escrito de 27 de noviembre de 2013, “el señor Chaparro dirigió una comunicación con fecha 24 de septiembre de 2013 al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la cual solicit[ó] a la cartera de Estado, la cancelación de ciento treinta y ocho mil dólares americanos con noventa y ocho centavos (USD 138,793.98), por concepto de intereses generados desde la expedición del laudo hasta el pago efectivo”. 41. La Corte valora positivamente que dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia y en el laudo, el Estado haya realizado el pago de los montos dispuestos a favor 33 Cfr. Comprobante de pago “No. Cur 22432” a favor de “Juan Carlos Chaparro Álvarez [por el p]ago de la indemnización por daño material del caso Chaparro Álvarez Vs. Ecuador”, y Oficio Nro. MJDHC- SDHC-2013-0612-O de 25 de septiembre de 2013( anexos al informe del Estado de 18 de octubre de 2013).

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