12
presentados ante la Comisión, sólo se había hecho alusión al desarrollo de los procesos
mencionados, lo que en concepto de esta Corte es insuficiente para tener por interpuesta la
excepción respectiva, ya que, como se ha dicho, puede ser renunciada expresa o
tácitamente por el Gobierno en favor del cual existe; y habiendo sido renunciada
tácitamente la excepción por el Gobierno, la Comisión no podía posteriormente tomarla en
consideración de oficio.
45.
Por las razones anteriores debe ser desestimada la primera de las excepciones
opuestas. Por lo que respecta a la segunda, también debe desecharse por las mismas
consideraciones, ya que ambas se formulan, como antes se dijo (supra 39), con idéntica
motivación.
VII
46.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Desestimar las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno de la República del
Perú.
2.
Continuar con la tramitación del fondo del asunto.
El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual
acompañará a esta sentencia.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en San José, Costa
Rica, el día 30 de enero de 1996.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade