15.
Informaron que en mayo de 2003, el diario El Comercio publicó dos ediciones en las que se
indicó que un ex-oficial del ejército aseguró que el ex Comandante General de la institución policial, General
Edgar Vaca, conocía donde estaban los restos del señor Garzón; y además relató que dicho general torturaba y
ejecutaba extrajudicialmente a los integrantes del grupo “Alfaro Vive Carajo”. También refirieron que en
dichos artículos se indicó que el ex Comandante General declaró que él s��lo cumplió órdenes de sus
superiores y las políticas institucionales para el ejercicio de sus funciones.
16.
Agregaron que ante dichas noticias, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos emitió
sendos comunicados dirigidos al Ministro de Defensa y al Ministro de Gobierno, solicitando una investigación
exhaustiva a fin de esclarecer los hechos. Indicaron que no se recibió ninguna respuesta.
17.
Concluyeron que ninguna de sus acciones de denuncia tuvieron efectos para activar
investigaciones por parte del Estado, ya que los gobiernos de turno no iniciaron formalmente una
investigación judicial para esclarecer los hechos.
18.
Finalmente, los peticionarios se refirieron al argumento del Estado según el cual existiría un
conflicto de intereses debido a que Elsie Monge, representante legal de la CEDHU, que presentó este caso ante
la CIDH, fue también miembro de la Comisión de la Verdad. Al respecto, indicaron que fue el Estado el que la
designó, sabiendo que ella era representante legal de CEDHU, que presentó este caso en 1994, por lo que
resulta aplicable el principio de estoppel.
19.
El detalle sobre los hechos y el proceso de investigación relacionado con la alegada
desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán será referido en el análisis fáctico de la Comisión,
sobre la base de la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un resumen de los
principales argumentos de derecho esbozados por los peticionarios.
20.
Alegaron que el Estado violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, ya
que la desaparición forzada de personas deja a la víctima en una situación de indeterminación jurídica que
imposibilita en forma efectiva el ejercicio de los derechos y pone a la persona fuera de la protección de la ley.
21.
Argumentaron que el Estado violó el derecho a la vida, ya que tras la desaparición forzada
de la presunta víctima, se presume que esta habría sido asesinada.
22.
Manifestaron que el Estado violó el derecho a la integridad personal, ya que la
desaparición de la presunta víctima implica también un estado generalizado de angustia, inseguridad y temor,
no sólo en la víctima sino en sus familiares y amigos.
23.
Refirieron que el Estado violó el derecho a la libertad personal, porque la presunta víctima
fue privada de su libertad en contra de los supuestos que permitía la ley.
24.
Alegaron la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial por
la falta de investigación de los hechos en un plazo razonable y porque nunca se inició una investigación
judicial, a pesar de que han transcurrido más de 25 años.
25.
Agregaron que el Estado no proporcionó a la familia de la víctima un recurso adecuado e
idóneo para solucionar la situación. Se refirieron al alegato del Estado según el cual los peticionarios debían
interponer un recurso de habeas corpus, indicando que tanto la Corte como la Comisión han declarado que
dicho recurso no se ajustaba a lo dispuesto por la Convención, porque establecía que toda persona que
creyere estar ilegalmente detenida “por sí o por interpuesta persona” puede acudir ante el Alcalde bajo cuya
jurisdicción se encuentre, lo cual presuponía saber en qué lugar está detenida la persona, lo cual es imposible
en una desaparición forzada.
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