exhaustivas e imparciales en todos los casos de desapariciones que aún no han sido resueltos, así como enjuiciar y sancionar a los responsables e indemnizar a los sobrevivientes de las víctimas10. 51. Por su parte, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas informó acerca de 17 casos de desapariciones en Ecuador entre 1985 y 1992 e indicó que la mayoría de estos casos “se referían a personas que habían sido, según se informa, arrestadas por miembros del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional. Las desapariciones ocurrieron en Quito, Guayaquil y Esmeraldas (…)”11. B. Información general contenida en el informe de la Comisión de la Verdad 52. El 3 de mayo de 2007, tomando en cuenta que “durante el periodo democrático se han denunciado torturas, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y otros delitos graves atentatorios a los derechos humanos, como parte de una política de Estado para la violación de los derechos humanos que debe ser esclarecida”12, fue creada la Comisión de la Verdad en Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 305, publicado en el Registro Oficial No. 87 el 18 de mayo de 200713, con el objeto de investigar las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 1988, y otros periodos14 . La Comisión de la Verdad estuvo integrada por Julio César Trujillo, Monseñor Alberto Luna Tobar, la hermana Elsie Monge Yoder y Pedro Restrepo Bermúdez15. 53. El 6 de junio de 2010 la Comisión de la Verdad presentó su Informe Final: “SIN VERDAD NO HAY JUSTICIA”. Dicha institución estableció que en el periodo 1984-2008 hubo en Ecuador un total de cuatrocientos cincuenta y seis víctimas de violaciones de derechos humanos, que comprendían privación ilegítima de la verdad, tortura, violencia sexual, desaparición forzada, atentado contra el derecho a la vida y ejecución extrajudicial16. 54. El 29 de octubre de 2010 el Gobierno de Ecuador presentó el Informe de la Comisión de la Verdad ante la CIDH, en el marco de su 140 período de sesiones, indicando que la entrega del informe es “parte del compromiso de nuestro gobierno para con la garantía y protección de los derechos humanos, pero sobre todo para establecer un precedente que no puede volverse a repetir nunca más en América, nunca más 10 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser.L/V/II.96, Doc.19 rev.1, 24 de abril de 1997, E. Denuncias relativas a desapariciones. 11 ONU, Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. E/CN.4/1995/36, pág. 36, 30 de diciembre de 1994. Disponible en: https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G95/100/06/PDF/G9510006.pdf?OpenElement. 12 Asamblea Nacional de la República del Ecuador, Ley de Protección e Inmunidad de la Comisión de la Verdad, disponible en: http://documentacion.asambleanacional.gob.ec/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/5f4ce07a-8d3f-4b7b-852905d93f9eff61/Ley%20de%20Protecci%C3%B3n%20e%20Inmunidad%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20de%20la%20Verdad. 13 “La Comisión de la Verdad del Ecuador se creó́ como resultado de un proceso histórico impulsado por diversas organizaciones de víctimas de violaciones de derechos humanos y familiares de éstas durante más de veinte años (Comité de Familiares de Presos Políticos, Comité de Familiares contra la Impunidad y en los últimos años EL Comité Ecuatoriano No Impunidad -CENIMPU-en el que a más de familiares se integraron también algunas víctimas directas), que venían exigiendo al Estado ecuatoriano una satisfacción adecuada de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación”. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Resumen Ejecutivo. Introducción, pág. 17. Disponible en: http://www.alfonsozambrano.com/comision_verdad/index.htm 14 Los objetivos de la Comisión de la Verdad ecuatoriana fueron: 1.Realizar una investigación profunda e independiente sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 1988, y otros casos especiales, como el llamado caso Fybeca, así como las causas y circunstancias que las hicieron posibles. 2. Solicitar la desclasificación de archivos del Estado que tengan carácter confidencial o de seguridad nacional. 3. Promover un reconocimiento a las víctimas de dichas violaciones y diseñar las políticas de reparación. 4. Recomendar las reformas legales e institucionales necesarias, así como los mecanismos efectivos para la prevención y sanción de las violaciones de derechos humanos. 5. Determinar la existencia de probables indicios de responsabilidades civiles, penales y administrativas para derivarlas a las autoridades pertinentes. Ver. Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador. 2007. Resumen Ejecutivo. Introducción, pág. 17. 15 Artículo 7 del Registro Oficial No. 87, viernes 18 de mayo de 2007, jueves 3 de mayo de 2007, Presidente Constitucional de la 16 Informe de la Comisión de la Verdad Ecuador, Sin Verdad No Hay Justicia, Resumen Ejecutivo, 2010. República. 7

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