10 24. El representante de la víctima y sus familiares no presentó observaciones a ninguno de los informes estatales. 25. La Comisión observó “con satisfacción el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en el punto resolutivo séptimo de la [S]entencia”. 26. El Estado informó que había cumplido totalmente con este punto en el informe que remitió el 29 de junio de 2007, el cual fue oportunamente transmitido por la Corte al representante, quien a pesar de los reiterados pedidos de la Presidencia del Tribunal para que presentara sus observaciones a ese y otros informes (supra Vistos 4 y 10), no presentó observación alguna. Tomando en cuenta lo observado por la Comisión, así como que han transcurrido más de tres años desde que el Estado informó haber reintegrado la cantidad correspondiente a costas y gastos, sin que el representante haya presentado observación ni objeción alguna al respecto, la Corte concluye que Chile ha cumplido con lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia. IV. En relación a la obligación de publicar la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo octavo y párrafo 162 de la Sentencia) 27. En su primer informe el Estado comunicó que realizó tal publicación “en el Diario Oficial de Chile y en el Diario ‘La Nación’, los días 14 y 13 de mayo [de 2007], respectivamente” y presentó copia de dichas publicaciones. 28. El representante de la víctima y sus familiares no presentó observaciones a ninguno de los informes estatales. 29. La Comisión observó “con satisfacción el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en el punto resolutivo octavo de la [S]entencia”. 30. En su primer informe de 5 de junio de 2007, el Estado comunicó que había cumplido totalmente con este punto. Dicho informe fue oportunamente transmitido por la Corte al representante, quien a pesar de los reiterados pedidos de la Presidencia del Tribunal para que presentara sus observaciones a ese y otros informes (supra Vistos 4 y 10), no remitió observación alguna. Tomando en cuenta los comprobantes de las publicaciones en el Diario Oficial de Chile y en un diario de amplia circulación nacional presentados por el Estado, lo observado por la Comisión, así como que han transcurrido más de tres años desde que el Estado informó haber realizado tales publicaciones sin que el representante haya presentado observación ni objeción alguna al respecto, la Corte concluye que Chile ha cumplido con lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. V. Con respecto al deber de informar a la Corte sobre el cumplimiento de la Sentencia 31. Para supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso la Corte ha analizado la información aportada por el Estado en sus informes y por la Comisión Interamericana en sus observaciones a dichos informes. No obstante, la Corte hace notar que el 23 de septiembre de 2009, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara un nuevo informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, el cual no fue presentado sino hasta el 23 de agosto de 2010, luego de transcurrido casi un año de que fuera requerido (supra Vistos 6 y 9). La Corte recuerda que la obligación de acatar las decisiones del Tribunal 32. incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para

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