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del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, relativa al homicidio de Luis
Almonacid Arellano, no p[odía] trabarse contienda de competencia con la
justicia militar”, con base en un informe emitido por la Fiscal de dicho
Tribunal Supremo, en el cual ésta había señalado que la decisión de la
Corte Interamericana “implicaba necesariamente la reapertura del proceso
ante la judicatura ordinaria y la inaplicabilidad de la amnistía a los
imputados”, por lo que, consecuentemente, la Corte Suprema resolvió que
dicha causa debía ser conocida por el Ministro en Visita Extraordinaria
designado por la Corte de Apelaciones de Rancagua. El 24 de diciembre de
2008 dicho Ministro emitió una resolución en la cual decidió que, en
cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana, correspond[ía]
“proseguir -en sede civil- con la investigación del sumario criminal Rol N°
40.184 del Primer Juzgado del Crimen de Rancagua relativo al homicidio
de Luis Almonacid Arellano”. La Subsecretaría del Interior y el Programa
de Derechos Humanos del Ministerio del Interior “se ha hecho parte en la
citada causa criminal”, lo cual “permitirá acceder a la investigación y
solicitar diligencias que contribuyan al esclarecimiento de la muerte del Sr.
Almonacid Arellano”;
b) mediante la Resolución de 24 de diciembre de 2008 el referido Ministro
también ordenó: desarchivar la causa Rol N° 40.184 del Primer Juzgado
del Crimen de Rancagua para proseguir con su tramitación; dejar sin
efecto la Resolución del Segundo Juzgado Militar de Santiago de 28 de
enero de 1997 que sobreseyó a dos presuntos autores del homicidio del
señor Almonacid Arellano, así como la Resolución de 25 de marzo de 1998
que confirmaba dicho sobreseimiento; y, reponer el auto de
procesamiento respecto de uno de ellos, quien es Mayor retirado de
Carabineros, como presunto autor del delito de homicidio. Con respecto al
otro imputado, quien era Suboficial Mayor retirado de Carabineros, el
Estado informó que éste había fallecido el 21 de junio de 2005. En relación
con el desarrollo del referido proceso penal Rol N° 40.184, el Estado
explicó que: “este caso tuvo que ser conocido de acuerdo a las normas del
antiguo procedimiento penal”; se encuentra en etapa de sumario, la cual
es secreta; el 6 de julio de 2009 se solicitó el conocimiento del sumario y
se estaba a la espera de la resolución judicial respectiva; y, en agosto de
2010, agregó que como resultado de las diligencias que se han llevado a
cabo por parte del Ministro Instructor, se pudo determinar “la identidad
del funcionario de carabineros que manejó el vehículo en que se trasladó
mal herido al Sr. Almonacid al hospital de Rancagua”, y se acreditó la
participación del procesado en la causa “mediante testimonios de oídas,
careos y de su propia confesión, [lo cual] es del todo relevante toda vez
que [dicho procesado] siempre negó toda participación en la muerte de
Luis Almonacid”; y
c) asimismo, Chile remitió copia del proyecto de ley de reforma al Código de
Justicia Militar, el cual “ingresó a tramitación ante el Congreso Nacional” el
3 de julio de 2007. Según se indica en dicho proyecto, entre las
modificaciones propuestas se encuentra adoptar como regla de
competencia para la jurisdicción militar que ésta sea ejercida “sobre
militares para juzgar asuntos de jurisdicción militar” y “pretende que la
jurisdicción y competencias de la justicia militar alcancen sólo a delitos
militares contra la soberanía del Estado y su seguridad interior y exterior,
cuando sean cometidos por militares”, lo cual estaría sujeto a
determinadas excepciones.
7.
El representante no presentó observaciones a ninguno de los informes
estatales, a pesar de que en reiteradas oportunidades, siguiendo instrucciones de la
Presidencia del Tribunal, se le solicitó su remisión a la mayor brevedad, en virtud del
vencimiento de los plazos para su presentación (supra Vistos 4 y 10), y la única