4 las medidas provisionales que pide la Comisión, pues para otorgarlas es conveniente oír previamente en este caso al Gobierno respectivo. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en consulta con los restantes jueces de la Corte y con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25.4 de su Reglamento. DECIDE: 1. Solicitar al Gobierno de la República del Perú que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado, con el objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso pudiera tomar la Corte. 2. Solicitar al Gobierno de la República del Perú que presente al Presidente de la Corte, a más tardar el 25 de agosto de 1997, un informe sobre las medidas tomadas, para ponerlas en conocimiento del Tribunal en el próximo período de sesiones. Especialmente que informe si dio cumplimiento a la solicitud de medidas cautelares pedidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por nota de 25 de abril de 1997. 3. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Gobierno del Perú a una audiencia pública que sobre este asunto se realizará el 8 de septiembre de 1997 a partir de las 16:00 horas en la sede de la Corte. Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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