2
3.
alia:
La Resolución de la Corte de 27 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió, inter
1.
Desestimar la solicitud de reconsideración y/o motivación de la Resolución de 25 de
noviembre de 2011 presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los
términos del [C]onsiderando cuarto de [la] Resolución. […]
4.
Los escritos de 11 de octubre y 27 de diciembre de 2010; 1 de marzo, 27 de abril,
18 de mayo, 19 de julio, 3 de agosto, 5 y 21 de septiembre, 22 y 23 de noviembre, y 14 de
diciembre de 2011; 18 y 27 de enero, 9 y 17 de abril, 18 de mayo y 18 de julio de 2012, y
15 y 29 de enero, 5 de febrero y 21 de marzo de 2013, mediante los cuales la República de
Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información sobre la
implementación de las medidas provisionales y se refirió a información adicional remitida
por los representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente (infra Vistos 5 y 6).
Asimismo, a través de los escritos de 17 de agosto, 21 de septiembre y 23 de noviembre de
2012, y 29 de enero, 5 de febrero y 21 de marzo de 2013, el Estado solicitó el
levantamiento de las medidas provisionales.
5.
Los escritos de 17 de febrero, 15 de abril, 9 de mayo y 25 de julio de 2011; 2, 8, 29
y 30 de agosto, 10 y 20 de octubre, 17 y 29 de noviembre de 2011; 17 de febrero, 22 y 30
de mayo, y 13 de junio de 2012, y 6 de febrero y 6 de mayo de 2013, mediante los cuales
los representantes presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 4),
así como información adicional relacionada con presuntos hechos de extrema gravedad y
urgencia. Además, el escrito de 16 de octubre de 2012, a través del cual los representantes
presentaron observaciones a la información remitida por el Estado que fue solicitada por el
Pleno del Tribunal, en relación con el mantenimiento de las medidas provisionales, entre
otros (supra Visto 4 e infra Visto 7).
6.
El escrito de 16 de abril, 19 y 22 de julio, 10 de agosto, 16 y 23 de noviembre de
2011; 9 y 13 de enero, 20 de marzo, 14 de junio y 6 de julio de 2012, y 2 y 25 de enero, 4
de febrero y 10 de mayo de 2013, mediante los cuales la Comisión remitió observaciones a
los informes del Estado y presentó información adicional relacionada con la implementación
de estas medidas provisionales y con la información adicional remitida por los
representantes (supra Vistos 4 y 5). Asimismo, la comunicación de 17 de octubre de 2012,
a través de la cual la Comisión remitió sus observaciones a la información remitida por el
Estado que fue solicitada por el Pleno del Tribunal (supra Visto 4 e infra Visto 7).
7.
La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante, “la Secretaría”) de 4 de julio de
2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal, se solicitó al Estado
información concreta relacionada con las presentes medidas provisionales para evaluar su
mantenimiento. Asimismo, la nota de la Secretaría de 28 de agosto de 2012, a través de la
cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a la Comisión
Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que presentaran sus
observaciones a la información solicitada al Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
2.
El preámbulo de la Convención Americana establece que: