2 3. alia: La Resolución de la Corte de 27 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió, inter 1. Desestimar la solicitud de reconsideración y/o motivación de la Resolución de 25 de noviembre de 2011 presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del [C]onsiderando cuarto de [la] Resolución. […] 4. Los escritos de 11 de octubre y 27 de diciembre de 2010; 1 de marzo, 27 de abril, 18 de mayo, 19 de julio, 3 de agosto, 5 y 21 de septiembre, 22 y 23 de noviembre, y 14 de diciembre de 2011; 18 y 27 de enero, 9 y 17 de abril, 18 de mayo y 18 de julio de 2012, y 15 y 29 de enero, 5 de febrero y 21 de marzo de 2013, mediante los cuales la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información sobre la implementación de las medidas provisionales y se refirió a información adicional remitida por los representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente (infra Vistos 5 y 6). Asimismo, a través de los escritos de 17 de agosto, 21 de septiembre y 23 de noviembre de 2012, y 29 de enero, 5 de febrero y 21 de marzo de 2013, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales. 5. Los escritos de 17 de febrero, 15 de abril, 9 de mayo y 25 de julio de 2011; 2, 8, 29 y 30 de agosto, 10 y 20 de octubre, 17 y 29 de noviembre de 2011; 17 de febrero, 22 y 30 de mayo, y 13 de junio de 2012, y 6 de febrero y 6 de mayo de 2013, mediante los cuales los representantes presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 4), así como información adicional relacionada con presuntos hechos de extrema gravedad y urgencia. Además, el escrito de 16 de octubre de 2012, a través del cual los representantes presentaron observaciones a la información remitida por el Estado que fue solicitada por el Pleno del Tribunal, en relación con el mantenimiento de las medidas provisionales, entre otros (supra Visto 4 e infra Visto 7). 6. El escrito de 16 de abril, 19 y 22 de julio, 10 de agosto, 16 y 23 de noviembre de 2011; 9 y 13 de enero, 20 de marzo, 14 de junio y 6 de julio de 2012, y 2 y 25 de enero, 4 de febrero y 10 de mayo de 2013, mediante los cuales la Comisión remitió observaciones a los informes del Estado y presentó información adicional relacionada con la implementación de estas medidas provisionales y con la información adicional remitida por los representantes (supra Vistos 4 y 5). Asimismo, la comunicación de 17 de octubre de 2012, a través de la cual la Comisión remitió sus observaciones a la información remitida por el Estado que fue solicitada por el Pleno del Tribunal (supra Visto 4 e infra Visto 7). 7. La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante, “la Secretaría”) de 4 de julio de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal, se solicitó al Estado información concreta relacionada con las presentes medidas provisionales para evaluar su mantenimiento. Asimismo, la nota de la Secretaría de 28 de agosto de 2012, a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que presentaran sus observaciones a la información solicitada al Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. El preámbulo de la Convención Americana establece que:

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