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problemática que enfrentan […]”. A más tardar el 15 de abril de 2012 el Ministerio del
Interior debía informar a la Corte Constitucional sobre la forma en que las distintas
entidades estatales involucradas cumplirían con sus responsabilidades. Además, dicha
Corte ordenó a la Fiscalía General de la Nación la presentación de un informe detallado
de resultados sobre las investigaciones relativas al “delito de desplazamiento forzado y
conexos en la región que comprende las cuencas de los ríos Curvaradó y
Jiguamiandó”, y agilizar el trámite de las que se encuentran rezagadas. Asimismo,
dispuso que el Ministerio de Defensa adoptara, a más tardar el 1 de abril de 2012,
“medidas eficaces, pertinentes y suficientes para garantizar la seguridad individual y
colectiva” de los habitantes de las cuencas mencionadas.
6) A través del Auto 112 de 18 de mayo de 2012, la Sala Especial de Seguimiento
analizó los informes presentados sobre la implementación del “Plan Provisional
Urgente de Prevención del Desplazamiento y Protección Individual y Colectiva en las
Cuencas del río Jiguamiandó y Curvaradó […]”, en cumplimiento a lo ordenado
mediante el Auto 045/12 (supra Considerando 49.5). En esta decisión la Corte
Constitucional concluyó que “[l]os avances alcanzados hasta el momento en materia
de diseño e implementación de medidas preventivas y de seguridad individual y
colectiva, así como de articulación de esfuerzos y de superación de falencias de
coordinación efectiva entre todas las entidades nacionales y locales concernidas, aún
son insuficientes”. Asimismo, indicó que en la “valoración de los riesgos o de la
decisión de las medidas de protección no se evidencia la identificación e incorporación
de estos, previsibles en el proceso de restitución [de tierras], lo que muestra poca
sensibilidad de las autoridades para tener en cuenta las circunstancias que los generan
y afectan directamente a quienes participan en estos procesos”. La Sala Especial de
Seguimiento ordenó al Ministerio del Interior la presentación de informes relacionados
con el proceso de restitución de tierras a las comunidades del Jiguamiandó y del
Curvaradó, entre otros asuntos.
7) Finalmente, mediante el Auto 299 de 18 de diciembre de 2012, la Sala Especial de
Seguimiento realizó, entre otros asuntos, una evaluación de las órdenes emitidas en
los autos de 18 de mayo de 2010, 045 de 7 de marzo de 2012 y 112 de 18 de mayo
2012. Dicha Sala refirió, entre otras cosas, que “las medidas de seguridad [que se
adopten] deben ser complementarias, pues si bien hay problemas de seguridad
relacionados con la situación de orden público en la zona, hay otros que surgen de las
tensiones del proceso de restitución [de tierras] que en muchos casos no requieren
necesariamente más presencia militar o de policía”. En tal sentido, la Sala Especial de
Seguimiento consideró que deben adoptarse mecanismos de prevención “para reducir
los riesgos de señalamiento o individualización de miembros de la comunidad como
personas que ponen en riesgo la permanencia en el territorio de quienes se oponen a
la restitución material”. Sobre las medidas de protección a líderes de las comunidades
del Jiguamiandó y del Curvaradó, dicha Sala señaló que debe hacerse una nueva
valoración de riesgo de los beneficiarios Ligia María Chaverra y Enrique Petro, con un
enfoque diferencial, porque algunas de las medidas adoptadas ya no se encuentran
vigentes y, por lo tanto, “se pone en peligro su integridad personal”. La Corte
Constitucional, a través de la Sala de Seguimiento, ordenó a diversas autoridades
estatales la adopción de medidas “para proteger a las comunidades afrocolombianas
de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó”, para “proteger [su] territorio
colectivo […]” y otras de carácter general.
50.
De todo lo anterior, la Corte Interamericana concluye que todavía existen varios de
los elementos de riesgo que originalmente dieron lugar a la adopción de medidas de
protección a favor de los integrantes de las zonas humanitarias de Nueva Esperanza, Pueblo