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CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que en términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte, “[e]n cualquier estado del
procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea
necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de
parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del
artículo 63.2 de la Convención”.
4.
Que de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de 4 de julio de 2006
(supra Visto 1) el Estado debe, inter alia: a) mantener las medidas que hubiese adoptado y
adoptar, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos
a la vida y a la integridad personal de los integrantes de la FAFG y algunos familiares de los
mismos; b) investigar los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas
provisionales; y, c) realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección
se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, y se les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
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5.
Que en atención a los requerimientos presentados por los representantes con el fin de
hacer efectivas las medidas provisionales adoptadas, el 28 de abril de 2006 el Estado asumió,
inter alia, los siguientes compromisos:
a) nombrar a un elemento de la Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”) para
encargarse de todo lo relacionado con la seguridad de la FAFG;
b) trasladar información a la FAFG sobre cualquier cambio o traslado de los agentes
de la PNC asignados;
c) instruir únicamente a una dependencia de la PNC para el control de los agentes
asignados para la seguridad de las instalaciones de la FAFG y los domicilios del señor
Fredy Peccerelli, Director Ejecutivo de la fundación, y familiares;
d) girar “una orden general de servicios” a los agentes asignados a la seguridad de
los beneficiarios, con el fin de “identificarlos como miembros de las fuerzas de
seguridad y, a su vez, agentes asignados por el Estado para la seguridad personal de
los beneficiarios”;